Sentencia
ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR LA PROTECCION DEL DERECHO AL HABEAS DATA-Requisitos de procedibilidad
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y AL HABEAS DATA-Fundamental
CENTRALES DE RIESGO-Condiciones en las que procede reporte negativo
Esta Corporación ha señalado que para que proceda el reporte negativo a las centrales de riesgo se deben cumplir con dos condicionesespecíficas. La primera de ellas, se refiere a la veracidad y la certeza de la información, y la segunda, a la necesidad de autorización expresa para el reporte del dato financiero negativo. Lo cual también comprende que el mismo le sea informado a su titular con el fin de que este pueda ejercer sus derechos al conocimiento, rectificación y actualización de los datos, antes de que estos sean expuestos alconocimiento de terceros. Esos criterios aluden, en primer lugar, a la veracidad de la información, en la medida en que debe responder a la situación objetiva del deudor, presentada de manera completa, para lo cual resulta necesario que de manera precisa se tenga certeza sobre la existencia y las condiciones del crédito. Bajo este contexto, esta Corporación ha señalado, de manera enfática, que lasentidades que realicen el reporte no sólo deben tener los registros contables que soporten la existencia de la obligación, sino que, además, como condición para efectuarlo y como medio para hacer efectivo el derecho de las personas a conocer las circunstancias del mismo, deben contar con los documentos de soporte, en los que conste la respectiva obligación
DERECHO AL HABEAS DATA-Caso en que ala demandante le fue expedido paz y salvo respecto de la obligación
La Sala concluye que la demandada vulneró los derechos al buen nombre y al habeas data financiero de la accionante, pues desconoció uno de los requisitos ineludibles para que proceda el reporte del dato negativo, específicamente, el que se refiere a la veracidad y la certeza de la información soportada en los correspondientesdocumentos que la respalden. Lo anterior, se explica porque la compañía de financiamiento accionada desconoció el paz y salvo exhibido por la actora con fundamento en que aquél obedeció a un supuesto error del software de la compañía que no puede explicar porque ya no existe. De ahí que, no aportó ningún documento que pueda respaldar el cobro de la obligación supuestamente, aún en mora, nitampoco allegó otro elemento de prueba que acreditara el saldo pendiente, no obstante que la constancia mencionada, demuestra lo contrario. Recuérdese que la Corte ha sostenido que si a la fuente de la información no le es posible acreditar o no posee los soportes de la obligación en mora como acontece en este caso, la obligación ha de considerarse como inexistente o, a lo sumo, como una obligaciónnatural ante la imposibilidad de conseguir el recaudo forzoso, lo cual en deja entredicho la veracidad de los datos suministrados a los operadores de la información, más aún, cuando la entidad accionada expidió un paz y salvo en el que consta que la obligación había sido cancelada, generándole a la accionante la certeza sobre la extinción de la misma al confiar en la información financierasuministrada por la demandada, sin que sea válida la afirmación de la compañía de financiamiento en el sentido de que la accionante había efectuado un pago posterior pues aquella carece de sustento probatorio.
DATO NEGATIVO-No se puede reportar si no hay soportes de la obligación
CERTEZA DE LA INFORMACION-Es requisito ineludible para reportar la mora a las centrales de riesgoReferencia: expediente T-2.771.006
Accionante: Gloria Cecilia González Duque
Accionados: Inversora Pichincha S.A. y Computec S.A., División Datacrédito
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C.,...
Regístrate para leer el documento completo.