Sentido de la constitución
Para esto debemos reconstituir dogmática y teóricamente el encabezado de la expresión.
Han habido muchas experiencias constitucionales en el mundo. No hay país que posea algo similar auna Constitución. El mero hecho no asegura nada. Lo que se necesita es una práctica argumentativa compartida acerca de lo que de eso significa.
Esto tiene una vinculación con los derechosfundamentales.
El primer paso es decir que tipo de Constitución estamos tratando.
En el mundo existen tres generalizaciones obvias en todas las constituciones, que no son suficiente para poseer unaConstitución como norma suprema. Se necesita algo más.
La Constitución es un cierto orden que se propone lo siguiente:
Esta define las fuentes del derecho en un sistema. Define los modos de producciónal interior de un sistema. Estoquiere decir que opera como la regla piramidal del ordenamiento. Son relaciones de obligatoriedad y subordinación.
Para esto la Constitución debe tener con las fuentesuna relación de sujeción de manera que el derecho contenido en ella resulta indisponible por los órganos que ella misma define.
La cpr como fuente no pretende efectuar una sujeción integra nicompleta, ni pretende establecer todos y cada uno de los actos y modos de producción que el ordenamiento exhibe. Si bien define los modos de producción, esta definición no es necesariamente exhaustiva.Pese a que no regula a todos los medios de producción en forma equivalente, si hay requisitos básicos a todos ellos. Artículo 7 de la Constitución.
Es la piedra angular de la sujeción a través de tresinstrumentos
- Previa investidura regular > habilitación
- Dentro de su competencia
- En la forma en que prescribe la ley. A esto se le agrega el artículo 8 de la Constitución.
Nada puede...
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