servicios públicos domiciliarios
Hechos
Línea del tiempo
20 de enero 1997.
Contrato arrendamiento
5 de noviembre de
1999
Señora vuelve a
vivir a su casa
18 de mayo de
2000
ESP ordena
suspensión delservicio y
recoger la
acometida
$4´539.200
Análisis jurídico
¿La empresa de servicios públicos de energía estaba facultada para suspender y para exigirle
a la actora el pagocorrespondiente a la prestación de esos servicios dejados de pagar?
La primera actuación que debió realizar la compañía prestadora del servicio público de energía
fue la suspensión delservicio, cosa que realizo en reiteradas ocasiones y de manera sucesiva
pese a tener conocimiento de las reconexiones fraudulentas que acudía el arrendatario
Nunca se había realizado pago de unsolo mes de servicio, y por el contrario se volvía y se
realizaba la suspensión del servicio, como consecuencia de las sucesivas reconexiones
fraudulentas.
En relación con el pago, es cierto que lapropietaria, el usuario y el tenedor del inmueble son
solidariamente responsables por virtud de la ley, no se debe desconocer que el desbordado
incremento de la obligación que el arrendatario teníapendiente con la empresa prestadora del
servicio, obedeció a la dejadez de esta y no a otra cosa.
La solidaridad, según la ley vigente se mantiene por los 3 primeros meses dejados de pagar elservicio. Y en el presente caso, se presentan muchos meses sin que la empresa hubiese actuado
con diligencia y conforme a las etapas que se necesitan para la actuación del presente caso.
La primeradiligencia que se debió realizar, fue la de la suspensión del servicio, luego de la
reiterada omisión de pago por parte del usuario, la entidad debió cortar el servicio y por últimos ,
al encontrarsefrente a conexiones irregulares y fraudulentas, debió poner en conocimiento de la
autoridad competente el presento hecho punible.
Respuesta: El pago de tres facturas adeudadas no es
suficientes...
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