Servidumbres Personales

Páginas: 32 (7916 palabras) Publicado: 8 de mayo de 2012
InDret
La prescripción de la acción negatoria

Joan Egea Fernández
Facultad de Derecho
Universitat Pompeu Fabra

Working Paper de DretCatalà nº: 1
Barcelona, enero de 2003
www.indret.com

DretCatalà

Joan Egea Fernández

Abstract
Desde que el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 13/1990, de 9 de julio, de la acción
negatoria, las servidumbres y las relaciones de vecindad, tantola doctrina como la
jurisprudencia han venido denunciando la incoherencia que se deriva de fijar un plazo de cinco años
para la extinción de la acción negatoria y mantener, a la vez, el de la confesoria en treinta o, hasta la
entrada en vigor de la Ley 22/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los derechos de
superficie, de servidumbre y de adquisición voluntaria o preferente, el de lausucapión de
servidumbres en los mismos treinta años. Las Audiencias catalanas han resuelto esta discrepancia
con criterios contrapuestos, que van desde la interpretación literal del art. 2.5 LANISRV a
considerar la acción prácticamente imprescriptible mientras dura la perturbación. Recientemente,
dos sentencias del TSJC (de 16 de septiembre y de 14 de octubre de 2002) han fijadojurisprudencia
en que se afirma que rigen plazos diferentes según se trate de la prescripción de la negatoria de
servidumbres (30 años) o la de inmisiones (5 años). En este trabajo se mantiene que esta es una
doctrina jurisprudencial errónea y que la respuesta debería haber sido, más bien, la contraria; es
decir, la imprescriptibilidad de la negatoria en todos los casos. Parece que el TSJC solo se hafijado en
la incontestable discordancia de plazos en las servidumbres, como si la misma contradicción no se
produjera en sede de inmisiones, ya que aunque no se pueden usucapir, admite que la acción para
hacerlas cesar prescribe a los cinco años. No tiene en cuenta que donde más incoherencias se plantean
es, precisamente, en sede de inmisiones y, al margen de lo que en su caso pueda disponer elderecho
administrativo, legitima civilmente para que el perturbador causante de las inmisiones se mantenga
en su perturbación, sin que el perjudicado le pueda oponer la negatoria porque ha prescrito, ni tenga
tampoco en sus manos el poder actuar materialmente dejándola inoperante (esto sólo es posible en las
servidumbres, no en las ingerencias indirectas). El trabajo defiende una reformalegislativa que
distinga entre las pretensiones de cesación y de resarcimiento, estableciendo la imprescriptibilidad de
la primera y fijando un plazo de cinco años para la indemnización, tanto si deriva de perturbaciones
ilegítimas como de las legítimas.

Sumario
1. La interrelación entre los plazos de prescripción de la acción negatoria, la
confesoria y la usucapión de servidumbres.
2. Lainterpretación de las Audiencias.
3. La reciente línea jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña:
sentencias de 16 de septiembre y de 14 de octubre de 2002.
4. Contenido indemnizatorio de la acción negatoria y la protección meramente
resarcitoria frente a las perturbaciones ilegítimas.
5. La conveniencia de una modificación legislativa. Propuesta de nueva regulación.
6.Algunas cuestiones de derecho transitorio que plantearía la imprescriptibilidad de
la negatoria.
7.

Bibliografía.

1

DretCatalà

1.

Joan Egea Fernández

La interrelación entre los plazos de prescripción de la acción negatoria,
la confesoria y la usucapión de servidumbres

El art. 2.5 de la Ley 13/1990, de 9 de julio, de la acción negatoria, las inmisiones, las
servidumbres yrelaciones de vecindad (LANISRV) establece que:
“[L]a acción negatoria prescribe a los cinco años, computables a partir de que el propietario
tenga conocimiento de la perturbación ilegítima”.
Como no se hace ninguna distinción, parece que este plazo ha de regir para cualquier tipo
de perturbación, sea material o jurídica (art. 2.1 LANISRV) es decir, que alcanza tanto las
inmisiones como las...
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