Sistema administrativo contable
Avocándome al Código Civil que rige a cada uno de losciudadanos de la República, debo hacer referencia a los artículos 70, en el cual se afirma que desde el momento de la concepción ya hay dos individuos con sus respectivos derechos, y ninguno puededecidir e incidir en los derechos del otro. El niño por nacer en este caso, lo hará con signos vitales y será considerado vivo, con respecto a lo consagrado por el Articulo 73, que luego desaparecerán porsu patología, por lo que de acuerdo al artículo 72 del Código Civil, “Tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer”, de todas manerasserán considerados personas vivas que pueden gozar de sus derechos antes y después del alumbramiento.
Con lo que respecta a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nº 1044,Artículo 2º y 3º, la incompatibilidad y no vialidad del feto en su vida extrauterina es algo que no se puede corroborar ni con los supremos análisis médicos. Me baso en un caso ocurrido en el país vecino deBrasil, dónde se le detectó la anencefalia a una nacsiturus y se le diagnosticaron solamente horas de vida. La bebe ya ha cumplido su décimo mes de vida, y a pesar de carecer de hemisferios cerebrales,tiene emociones, llora, y siente cuando su madre no está cerca. Además come ciertos alimentos vía oral, cuando tiene permitido quitarse la sonda.
Para el feto anencefálico la expectativa de vida enel útero materno es mayor que la que tiene en ambiente extrauterino: inducir el parto antes del término equivale por tanto a reducir, de modo consciente, la duración de la existencia de este...
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