SISTEMA DE CONTRIBUCIONES Y EL PRINCIPIO DE ANUALIDADPRESUPUESTARÍA
El presupuesto es un acto legislativo anual, con el que se prevén yautorizan los ingresos y gastos anuales del estado y deotros servicios quelas leyes subordinan a las mismas reglas.Alfonso Cortina y Gabino Fraga, coinciden en que los cuatro principiosdoctrinales establecidos a que debe sujetarse el presupuesto deegresosson:
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Unidad. Implica que haya un solo presupuesto y no varios.
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Universalidad. Consiste en que todas las erogaciones y gasto públicodeben ser considerados en el.
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Especialidad. Significa quelas autorizaciones presupuestarias nodeben darse por partidas globales, si no detallando para cada caso elcrédito autorizado.
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Anualidad. Es una regla que preside la formación del presupuesto.laautorización que el implica solo tiene duración por el termino de un año,de tal manera que las prevenciones que contiene deben referirse a lasnecesidades que dentro del propio año sea necesariosatisface.El Art. 74 frac. IV constitucional, permite la existencia de partidassecretas, se estima que deben limitarse a lo estrictamente necesario,como son los pagos a soplones o protección a testigos, etc.Pero no debenpermitirse que se utilicen para fines políticos o de comunicación social.
Casos de emergencia.
No se deben olvidar los casos de invasión, perturbación grave de las pazpublica o cualquierotro que ponga a las sociedad en grave peligro oconflicto, así como las facultades extraordinarios que tiene el ejecutivofederal en materia de comercio exterior, a que se refiere el Art. 29 y131constitucional.
Prevenciones generales
El Art., 126 constitucional señala: no podrá hacerse pago alguno que noeste comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior.Esta disposición legalse encuentra la unidad del presupuesto, aun cuandoel mismo precepto se refiera a pagos determinados por la ley posterior,pues esto significa que tal modificación es parte integrante delpresupuesto...
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