Sistema De Fuentes En Derecho Español
LECCION 1. LAS FUENTES DEL DERECHO
Conceptos:
Concepto Clásico: Las fuentes del Derecho se entendían que eran el pueblo y las Cortes como
el origen de la norma.
Concepto actual: Hoy, en el siglo XX no se puede identificar con el origen ya que hay muchos
órganos de producción de normas: Parlamento (Cortes Generales), Gobierno, Gobierno
autonómico, etc.
El concepto que hoy debemos manejar es: “Categorías normativas que incorporan normas al
Ordenamiento Jurídico”.
Estas categorías son: Constitución Española, Ley y Reglamentos
A veces se confunde la fuente con la norma, pero aunque haya una pluralidad de tipos dentro
de la categoría Ley (leyes orgánicas ordinarias, Decretos leyes, etc.), todas las leyes son
normas.
Los reglamentos incorporan normas de varias maneras: Reglamentos de desarrollo de la Ley o
Reglamentos paralegales o independientes.
Los Reglamentos, a veces, son normas que provienen de la administración.
Jerarquía de las categorías de Fuentes:
LEY
REGLAMENTO
‐‐‐‐‐
Constitución Española
COSTUMBRE
1
SISTEMAS DE FUENTES
Los principios Generales del Derecho no producen normas que tengan efectos jurídicos de
carácter obligatorio por lo que no se pueden considerar fuente.
Concepto de Ordenamiento Jurídico: Es el conjunto armónico y dotado de coherencia de
normas que rigen una sociedad.
La coherencia de un ordenamiento jurídico se dota con varios principios. Los principios que
rigen la resolución de conflictos son:
Principio Cronológico.
La Ley posterior, deroga la anterior.
Principio de Competencia Cuando la categoría de las normas que generan el conflicto es la misma (p. ej. Ley), se resuelve
con este principio ya que hay leyes orgánicas, ordinarias, autonómicas, Decretos leyes, pero
cada una regula materias distintas. Ley orgánica regula, según el artículo 81 de la Constitución
Española unas materias específicas y si regulan otras, no es válida.
Principio de Jerarquía Sólo se aplican a normas que sean de distintas categorías de fuente. Es un principio clásico del
siglo XIX. Ahora ya no se aplica porque la Ley se apoya en los reglamentos para su desarrollo
por lo que no pueden ser contradictorios a ella. Si lo son, serán expulsados del ordenamiento
jurídico.
Principio de Prevalencia
Aplicación provisional de una ley orgánica sobre una ley ordinaria hasta que el Tribunal
Constitucional no resuelva cual es la Ley que se ha extralimitado en su materia.
Concepto de NORMA: Es el elemento principal que compone el ordenamiento jurídico. ¡No
confundir con fuente!!
1. EVOLUCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y DEL SISTEMA DE
FUENTES
En el siglo XIX
La evolución del sistema de fuentes es paralela a la evolución del constitucionalismo. Si nos
fijamos en el sistema de fuentes del Estado Liberal del siglo XIX es un modelo muy simple
porque la fuente principal (sino única) es la Ley ya que regula todos los ámbitos de las
relaciones sociales. También hay reglamentos, pero tienen muy limitado su ámbito de
aplicación.
La relación entre Parlamento (que produce leyes) y el Gobierno (que produce reglamentos) se
decantaba normalmente a favor del Parlamento. En este modelo clásico que es el modelo de
la norma escrita, la costumbre no tenía apenas ámbito de regulación.
2
SISTEMAS DE FUENTES
Las características o rasgos esenciales de esa Ley:
Estatalidad ...
Regístrate para leer el documento completo.