Sistema general de seguridad social
REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Hay dos (2) regímenes que coexisten dentro de la seguridad social, pero que son excluyentes entre sí, por lo que ninguna persona puede estar afiliada en forma simultánea a ambos. Ellos son el CONTRIBUTIVO y el SUBSIDIADO. Estos dos regímenes operan tanto en sector pensional como en el de la salud.
REGIMEN CONTRIBUTIVO
Está regulado en la ley entre los artículos 203 al 210. El artículo 202 lo define como
“el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al sistema general de la seguridad social en salud, cuando tal vinculación e hace a través del pago de una cotización, individual o familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por elafiliado o en concurrencia entre éste y el empleador. ” .
La administración de este régimen está a cargo de las ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, quienes están delegadas por la ley para recaudar las cotizaciones obligatorias de los afiliados. También lo administran, las ENTIDADES ADAPTADAS, que son aquellos departamentos médicos que la ley autorizó a seguir prestando los servicios de salud a sus afiliados, hasta que se produzca su desaparición por sustracción de afiliados, y es que estas entidades no pueden recibir nuevos afiliados que reemplazarían a los que mueren o se van al Régimen contributivo normal.. Ejemplos de estas entidades son los servicios médicos de empresas que venían prestándolos a sus trabajadores, como EPM, y la ENTIDAD QUE SE DESIGNA para manejar el SISTEMA UNIVERSITARIO DE SALUD (Ley 647 de 2001). Del monto de las cotizaciones se descuenta el valor de las unidades de pago por capitación (UPC) fijadas para el plan de salud obligatorio y la diferencia se traslada al FOSYGA (creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993) .Este
1 traslado se debe hacer a mas tardar al primer día hábil siguiente a la fecha en que se debe cancelar la cotización (artículo 205 de la Ley 100 de 1993).
AFILIACION Y LAS OBLIGACIONES DE LAS EPS DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
La AFILIACION es el acto por medio del cual un empleado o trabajador independiente – de forma espontánea, libre y voluntaria – expresa su decisión de inscribirse como afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para tal fin suscribe el respectivo formulario ante la Entidad Promotora de Salud de su elección, anexándole los requisitos adicionales, como registros civiles de los hijos menores de edad o en edad de estudio (entre los 18 y los 25 años de edad), registro del matrimonio o declaración jurada ante Notario de la Convivencia (Ley 54 de 1990 y 979 de de 2005), o de los ingresos mensuales (si es trabajador independiente); etc. (Ver el Decreto 1703 de 2002 sobre este tópico) La afiliación se PERFECCIONA una vez la EPS RADICA EL FORMULARIO. En este evento surgen dos (2) situaciones: 1. Que los requisitos mínimos estén plenamente satisfechos por el candidato a afiliarse, en cuyo caso la afiliación está vigente y válida como también PERFECCIONADA desde ese mismo momento de su radicación; y 2. Que se hayan presentado errores o inconsistencias en la información suministrada por el empleado o trabajador independiente, en cuyo caso, se deben corregir dentro del mes siguiente a la radiación del formulario ante la EPS. Sólo en el momento en que el empleado o trabajador independiente dé satisfacción a esos requerimientos, se puede considerar que la inscripción está VIGENTE, VALIDA Y PERFECCIONADA. (Artículo 46 del Decreto 806 de 1998). La AFILIACION implica que se aceptan las condiciones como también los requisitos del régimen contributivo en salud y entre ellas podemos mencionar el ...
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