Social
Objeto
Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales; y la relación de éstos con los órganos del Estado, con el sistema de planificación nacional y las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos yciudadanas, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, en los términos consagrados en la Ley de los Consejos Comunales.
Los Consejos Comunales
Artículo 2: Los Consejos Comunales son instancias públicas de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y las ciudadanas, que permiten alpueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y los proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
Definiciones
Artículo 3: A los efectos de este Reglamento se entiende por:
1. Intermediación Financiera: La captación de recursos enumerados en el artículo 25 de laLey de los Consejos Comunales, recibidos por el Banco Comunal, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos para la ejecución de proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal respectivo.
2. Inversión: La colocación de dinero, con la finalidad de hacerlo productivo o evitar su desvalorización.
1 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento dela Ley de los Consejos Comunales
3. Recursos de Inversión Social no retornables: Son los recursos provenientes del Fondo Nacional de Consejos Comunales para beneficiar a la comunidad en conjunto que no regresan al Banco Comunal. Los beneficiarios no amortizan capital ni cancelan intereses por los recursos recibidos.
4. Recursos de Inversión Social retornables: Son los recursos provenientesde diferentes organismos del Estado, los cuales son retornables y los beneficiarios repondrán el capital más los intereses de los recursos recibidos. Estos recursos podrán ser invertidos en activos fijos, capital de trabajo, remodelación o alquiler de local hasta tres meses, adquisición o reparación de vehículos de trabajo.
5. Créditos socioproductivos: Son aquellos que provienen de diferentesorganismos del Estado, los cuales son retornables. Los beneficiarios repondrán los recursos obtenidos y cancelarán un interés por éstos. Tiene por objeto financiar la ejecución de proyectos de desarrollo endógeno.
6. Créditos personales: Son aquellos que van dirigidos a solventar necesidades de carácter no productivo que tengan los miembros de la comunidad, tales como: gastos médicos,odontológicos, oftalmológicos, de educación, reparación de viviendas, servicios funerarios y algún otro determinado por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Servicios financieros: Productos e instrumentos financieros prestados por el Banco Comunal para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
8. Servicios no financieros: Programas,proyectos, instrumentos y acciones para el adiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros, prestados por el Consejo Comunal.
2 Comisión Redactora del Proyecto de Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales
9. Mayoría simple: Se entiende por mayoría simple la mitad más uno de los presentes en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
10. Fuerza mayor: Se trata de unacontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana, tanto que no puede preverse ni evitar sus consecuencias.
11. Desarrollo endógeno: Es un modelo económico que surge desde el seno de la comunidad, a través del cual desarrollan sus propias propuestas, surgen los líderes y las decisiones son adoptadas internamente.
Atribuciones de la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas...
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