Sociedad produccion
Artículo 191. Inmediatamente de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del juez de control, éste deberá convocar a unaaudiencia en la que le informará de sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso deencontrarse ajustada a este código o decretando la libertad con las reservas de ley en caso contrario.
A esta audiencia deberá concurrir el ministerio público quien deberá justificar ante el juezlos motivos de la detención. La ausencia del ministerio público en la audiencia dará lugar a la liberación del detenido.
Cuando el imputado ha sido aprehendido después de habérsele formulado laimputación, el juez convocará a una audiencia inmediatamente después de que aquél ha sido puesto a su disposición, en la que, a solicitud del ministerio público, podrá revocar, modificar o sustituir lamedida cautelar decretada con anterioridad.
Artículo 192. Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad, proteger al ofendido o asegurar lacomparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento o ejecución de la sentencia, después de formulada la imputación, el juez a petición del ministerio público, del ofendido o la víctima, podráimponer una o más de las siguientes medidas:
I. La exhibición de una garantía económica en los términos fijados por éste código;
II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resideo del ámbito territorial que fije el juez, sin autorización;
III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez;
IV.La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o...
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