Sociedades Agrarias
anterior.
Artículo 126.- Las sociedades mercantiles o civiles no podrán tener en propiedad tierras agrícolas,
ganaderas o forestales enmayor extensión que la equivalente a veinticinco veces los límites de la
pequeña propiedad individual y deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Deberánparticipar en la sociedad, por lo menos, tantos individuos como veces rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual. Al efecto, se tomará en cuenta laparticipación de cada individuo, ya sea directamente o a través de otra sociedad;
II. Su objeto social deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productosagrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto;
III. Su capital social deberá distinguir una serieespecial de acciones o partes sociales identificada con la letra T, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, deacuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición.
Artículo 127.- Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especialessobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales...
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