sociologia
Art: 32 no habrá lugar a responsabilidad penal cuando
1. En los eventos de caso fortuito o de fuerza mayor
CASO FORTUITO: es un hecho repentino quesupera lo humanamente previsible que se da cuando el hecho no se puede dejar de cometer por aspectos ajenos a la voluntad de la persona trasgresora de la ley:
Ejemplo:
Un niño que vacaminando por el andén que se lanza a la calzada tras el balón que se le cae y es atropellado, por el conductor que no puede frenar (NO TUVO TU POSIVILIDAD DE EVITAR EL DAÑO)ES IMPORTANTE DESTACARQUE AUNQUE OBJETIVAMENTE SE DIO UN RESULTADO _NO INTERBIENE LA VOLUNTAD DEL CONDUTOR
El caso fortuito: se configura ante la ignorancia, por parte del conductor de que el niño se lanzaraa la calzada por su balón siendo el resultado inevitable o irresistible lo que genera exclusión del factor de culpabilidad.
FUERZA MAYOR: es un factor externo determinante en laocurrencia de un hecho en el cual se produce un resultado pero la voluntad del sujeto activo se ve limitada o en causada por una fuerza externa irresistible e inevitable, que vicia, disminuye oesclaviza la voluntad del hombre.
Física: Cuando la fuerza se realiza directamente sobre la persona, sobre su cuerpo.
Síquica: Cuando la fuerza se dirige sobre la mente de una personaminando su voluntad, ante el temor de causarle un daño inmediato o futuro.
A beses la fuerza mayor se puede dar por hechos o aspectos de la naturaleza (terremoto, maremoto,).
2. Seactué con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo:
El sujeto activo de la conducta punible actúacon el permiso o con el consentimiento del titular del derecho que se protege con el bien jurídico que tutela la norma, siempre y cuando este tenga la disposición le gal del bien protegido
Regístrate para leer el documento completo.