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TITULO I (ARTS. 1-11) De los Jueces de Policía Local Artículo 1°.- La Organización y Atribuciones de los Juzgados de la Policía Local se regirán por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2°.- En las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la administraciónde Justicia, en las materias a que se refiere la presente ley, será ejercida por funcionarios que se denominarán Jueces de Policía Local. Con la ratificación de la Asamblea Provincial, podrá nombrarse Juez de Policía Local en comunas de ingreso menor que el indicado en el inciso anterior. En las demás, dichas funciones serán desempeñadas por los Alcaldes, en conformidad a las reglas que seestablecen en esta ley. Artículo 3° Para ser designado juez de policía local, se exigirá estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser juez de Letras de Mayor Cuantía de simple departamento. Artículo 4°.- Los Jueces de Policía Local serán
Ley 15231 Art 1°
Ley 15231 Art 2° DL 670/74 Art 63 DL 1317/75
DL 1289/75 Art final
DL 2416 1978 Art 10°
Ley 15231
designadospor la Municipalidad que corresponda, a Art 4° propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual abrirá un concurso por un plazo no inferior a diez días. Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que se exigen para optar al cargo. INCISO DEROGADO LEY 19777 INCISO DEROGADO Art. 100 La designación de los jueces de PolicíaLocal D.O. 05.12.2001 deberá ser hecha por la respectiva Municipalidad dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la terna. Si transcurriere ese plazo sin que el Juez haya sido designado por la Municipalidad, se entenderá nombrada la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate, y en este caso el alcalde estará obligado a recibir de inmediato el juramento aque se refiere el artículo 7°.
Artículo 5°.- El cargo de Juez de Policía Local es Ley 15231 incompatible con cualquier otro de la Municipalidad Art 5° donde desempeña sus funciones y con el de Juez de otra DL 1128/75 comuna. Art 20 Sin embargo, dos o más Municipalidades vecinas podrán reunirse y acordar la creación de un Juzgado de Policía Local, que tendrá jurisdicción sobre las respectivascomunas, determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios corresponderá a los diversos municipios. En las Municipalidades con presupuestos inferiores a DL 547 setenta sueldos vitales anuales de la respectiva Art |unico provincia y en aquéllas ubicadas en una provincia en DL 573 y 575 que el número de abogados que ejerzan la profesión sea de 1974 igual o inferior a diez, el Juez de...
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