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En nombre y representación del Ayuntamiento de Barcelona, el procurador Vicente Riugómez Muriedas, presenta recurso de casación contra la ST 23/11/2009 por la que se declara la nulidad delos artículos anteriormente mencionados y que disponen lo siguiente:
Artículo 84 .- Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza acometidas por menores de edad.-
2. Cuando las personasinfractoras sean menores y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras comoasistencia a sesiones formativa, trabajos para la comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y seránproporcionadas a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que será vinculante.Artículo 93. -Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad.-
1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participaciónen actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad.
2. Las sesiones formativas sobre convivencia y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán a las sancionespecuniarias en los casos en que así esté previsto en la presente Ordenanza. En caso de inasistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de lainfracción cometida.
3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o en la realización de trabajos en beneficio de la comunidad será adoptada con el consentimiento previo...
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