TALLER DERECHO ADMINISTRATIVO
¿SE PUEDE PRONUNCIAR LA ADMINISTRACIÓN SOBRE UNA EXCEPCIÓN DE ILEGALIDAD?
Respuesta.
LA EXCEPCION DE ILEGALIDAD-Se ajusta a la Constitución aunque no esté consagradaexpresamente en la misma
De la condición jerárquica del sistema jurídico se desprende la necesidad de inaplicar aquellas disposiciones que por ser contrarias a aquellas otras de las cuales derivan suvalidez, dan lugar a la ruptura de la armonía normativa. Así, aunque la Constitución no contemple expresamente la llamada excepción de ilegalidad, resulta obvio que las disposiciones superiores queconsagran rangos y jerarquías normativas, deben ser implementadas mediante mecanismos que las hagan efectivas, y que, en ese sentido, la posibilidad de inaplicar las normas de inferior rango queresulten contradictorias a aquellas otras a las cuales por disposición constitucional deben subordinarse, es decir, la excepción de legalidad, resulta acorde con la Constitución. La Corte aprecia que, enprincipio, una norma legal que se limitara a reiterar el orden jurídico que emana de la Constitución y a autorizar la inaplicación de las normas que irrespetaran tal orden, sería constitucional.
LAEXCEPCION DE ILEGALIDAD SOBRE ACTO ADMINISTRATIVO-Inexistencia de consagración expresa en la Constitución y de posibilidad de invocación por particulares o autoridades administrativas.
No hay en laConstitución un texto expreso que se refiera al ejercicio de la excepción de ilegalidad, ni a la posibilidad de que los particulares o la autoridades administrativas, por fuera del contexto de unproceso judicial, invoquen dicha excepción para sustraerse de la obligación de acatar los actos administrativos, sino que la Carta puso en manos de una jurisdicción especializada la facultad de decidirsobre la legalidad de los mismos, ilegalidad que debe ser decretada en los términos que indica el legislador.
LA EXCEPCION DE ILEGALIDAD-Campo de acción.
La llamada excepción de ilegalidad se...
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