Tarea Gochi
Anti juridicidad es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aqueldesvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.
Anti juridicidad formal: se afirma que una conducta es formalmenteantijurídico, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la anti juridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.
Anti juridicidadmaterial: se dice que una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de dañosidad social, es decir, ha lesionado o puestoen peligro un bien jurídico protegido.
Causas excluyentes del delito.
CAPITULO V.
CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO.
Artículo 23.- Exclusión del delito.- No hay delito, cuando:
I.- Ausencia de conducta.
Hayausencia de voluntad en la actividad o inactividad del agente que produjo el resultado:
EJEMPLO:
Este nos indica que por la no intervención o falta de voluntad.
Cuando una persona accidentalmenteatropella por que se le cruza un indigente en la calle y sin tiempo de alcanzar a frenar.
Por qué se le estalla una llanta y causa un accidente con heridos graves.
II.- Atipicidad.-
Falte alguno delos elementos esenciales del tipo penal; EJEMPLO:
El caso más popular del pozolero.
La desintegración de cadáveres en tambo con ácidos corrosivos.
III.- Legítima Defensa.-
Se repele una agresión real,actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa o racionalidad de los medios empleados y no medie provocaciónsuficiente inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Presunción de Legítima Defensa.- Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar un daño a...
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