tareas medicina
• 3. (50%) o más de recursos públicos; y, q) En general,las demás instituciones, organismos, entidades, unidades ejecutoras, programas y proyectos que se financian con el cincuenta por ciento (50%) o más con recursos del Estado. Articulo 3.- Excepciones.- Se exceptúa de la aplicación del límite de la remuneración fijada en este Mandato a los funcionarios del servicio exterior, de la fuerza pública o de otras instituciones del Estado, que se encuentran,de manera permanente, cumpliendo funciones diplomáticas, consulares o de agregaduría en el exterior, en representación del Ecuador. Se establece que las remuneraciones de dignatarios, magistrados, autoridades, funcionarios, personal que realiza actividades administrativas, servidores y trabajadores del sector público que trabajan en instituciones públicas y que viven en la provincia insular deGalápagos podrán íncrementarse hasta el cien por ciento (100%) de dicha remuneración. Articulo 4.- Remuneración adicional variable.- En el marco de sus atribuciones y solo por excepción, el Presidente de la República o los concejos cantona1es o consejos provinciales, en el caso de los gobiernos seccionales autónomos, definirán los cargos en áreas estratégicas que pudieran recibir adicionalmente a lamáxima remuneración fijada en el articulo 1 del presente Mandato, hasta un máximo de quince (15) salarios básicos unificados del trabajador privado por mes, siempre y cuando generen ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes o servicios y cumplan las metas anuales de producción y recaudación. Articulo 5.- Compensación por residencla.- Los funcionarios y servidores quetuvieren su domicilio habitual fuera de la ciudad en la cual deben prestar sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia y domicilio a otra ciudad, tendrán derecho a una compensación económica para cubrir los gastos de vivienda por un monto máximo de hasta tres (3) salarios básicos unificados para los trabajadores en general del sector privado, Articulo 6.- Prohibicl6n de crear orestablecer otros complementos remunerativos.- Se prohibe a todas las instituciones y entidades sujetas al presente Mandato Constituyente la creación o el restablecimiento de complementos remunerativos, bonificaciones y beneficios económicos adicionales, que sumados a los que componen l~ remuneración mensual unificada, asciendan a un total superior al limite fijado en el artículo 1. Todas...
Regístrate para leer el documento completo.