Tareas
Acuerdo: Artículo Sexto, punto E
Fecha: 25-05-04
Hora: 17: 30
Expediente: D-007-01
Denunciante: PepsiCo Inc., Pepsi-Cola Interamericana de Guatemala S.A. y Pepsi-Cola Manufacturing
Company of Uruguay S.R.L.
Denunciado: The Coca-Cola Company y Embotelladora Panamco Tica S.A.
Asunto: Prácticas monopolísticas relativas, tipificadas en el artículo 12de la Ley N°7472
Directora Unidad Técnica: Licda. Pamela Sittenfeld H.
Presidente Comisión: Lic. Claudio Donato M.
COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del
veinticinco de mayo del dos mil cuatro.
Punto E.: Informe final del procedimiento Coca-Cola vs Pepsi Cola – Exp. D-007-01.
ARTICULO SEXTO: Visto el informe elaborado por laUnidad Técnica en el expediente administrativo
tramitado bajo el expediente D-07-01, se emite resolución en los siguientes términos:
RESULTANDO
PRIMERO: Que el señor Rolando Alberto Chacón Hernández, como apoderado de las empresas PepsiCo
Inc., Pepsi-Cola Interamericana de Guatemala S.A. y Pepsi-Cola Manufacturing Company of Uruguay S.R.L.,
presentó el día 16 de mayo del 2001, unadenuncia contra The Coca-Cola Company y Embotelladora
Panamco Tica S.A. por considerar que han incurrido en prácticas monopolísticas relativas, tipificadas en el
artículo 12 de la Ley N°7472. (folios 001-328)
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SEGUNDO: Que mediante documento de fecha 22 de junio del 2001, el señor Rolando Alberto Chacón
amplió su denuncia contra la empresa Coca Cola Interamerican Corporation.(folio 362)
TERCERO: Que el 11 de junio de 2001, el señor Ricardo Solera Aguilar, como Presidente de la empresa
Embotelladora Centroamericana S.A., presentó denuncia en contra de Embotelladora Panamco Tica S.A. por
considerar que ha incurrido en prácticas monopolísticas relativas, tipificadas en el artículo 12 de la Ley
N°7472, la cual se tramitó bajo el expediente número D-010-01. (folios386-406)
CUARTO: Que por resolución adoptada en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número 23-01
celebrada a las 17:30 horas del 10 de julio del 2001, la Comisión para Promover la Competencia dispuso
acumular las denuncias tramitadas en los expedientes D-010-01 y D-007-01 bajo éste último. (folios 412-420)
QUINTO: Que en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número23-01 antes citada, esta Comisión dispuso
la apertura de un procedimiento administrativo ordinario contra las empresas Coca Cola Interamerican
Corporation y Embotelladora Panamco Tica S.A. por considerar que existen suficientes indicios en el
expediente administrativo para ello. (folios 412 al 420)
SEXTO: Que la señora Ileana Gamboa Herrera apoderada de la empresa Coca ColaInteramerican
Corporation, interpuso el día 07 de agosto del 2001 recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra
los acuerdos de acumulación y de apertura de procedimiento emitidos por esta Comisión. (folios 458 al 470)
SÉTIMO: Que el señor Rolando Alberto Chacón presentó recurso de revocatoria contra el acuerdo de
apertura del procedimiento, básicamente objetando la exclusión de laempresa The Coca Cola Company
como parte en el procedimiento. (folios 455-457)
OCTAVO: Que en los acuerdos contenidos en los artículos quinto y sexto del acta de la sesión ordinaria
número 34-01 de las 17:30 horas del 09 de octubre del 2001, esta Comisión rechazó los recursos de
revocatoria presentados por la empresa Coca Cola Interamerican Corporation S.A. y por el representante de
lasempresas Pepsico Inc. Pepsi-Cola Interamericana de Guatemala S.A. y Pepsi-Cola Manufacturing
Company of Uruguay S.R.L. (folios 638 y 648)
NOVENO: Que mediante documento de fecha 09 de agosto del 2001 el señor Rudy Quesada Arias,
apoderado de Distribuidora de Refrescos La Mundial S.A., solicita se tenga como coadyuvante en la denuncia
interpuesta. (folio 471) En igual sentido, se...
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