TEMA 6 DERECHO ADMINISTRATIVO LABORAL

Páginas: 43 (10653 palabras) Publicado: 13 de enero de 2016
TEMA 6.RÉGIMEN DE COMPETENCIAS LABORALES DE LA ADMINISTRACIÓN: FUNCIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES COLECTIVAS E INDIVIDUALES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, FOMENTO DEL EMPLEO Y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PRESTACIONAL.






ÍNDICE:
1.ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN, REGISTRO Y DEPÓSITO CON LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO... página 3 a 5.
2.ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMUNICACIÓN,REGISTRO Y DEPÓSITO DE MATERIA DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO…página 5 a 7.
3.DEBERES DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES… páginas 7 a 8.
4.DEBERES DE REGISTRO Y COMUNICACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL…página 8.
5.COMPETENCIAS DE AUTORIZACIÓN EN MATERIA SOCIAL…páginas 8 a 12.
6.ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE ORDENACIÓN Y CONFORMACIÓN DE DERECHOS EN ELPLANO COLECTIVO…páginas 12 a 14.
7.ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FOMENTO EN MATERIA LABORAL…páginas 14 a 17.
8.ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PRESTACIONAL…páginas17 a 22.
9.JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN AL TEMA…páginas 22 a 26.














1.ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN, REGISTRO Y DEPÓSITO CON LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.

A) Contratos de trabajo.
Los empresarios deben comunicar a los ServiciosPúblicos de empleo el contenido de los contratos de trabajo así como las copias básicas de estos haciendo uso de los medios telemáticos que dispongan con forma y requisitos recogidos en el artículo 16.1 ET del Real Decreto 1424/2002 del 27 de diciembre.
Los empresarios deben realizar la comunicación a los Servicios Públicos de empleo dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato enviandotambién una copia básica hayan sido estos o no, concertados por escrito.
Los datos que se han de referir son: la identificación del trabajador y de la empresa, requisitos de la modalidad contractual, transformación de los contratos fijos en fijos discontinuos, pactos de horas complementarias en contratos a tiempo parcial indefinido, datos de las certificaciones expedidas por la AP o entidad encargadade gestionar la formación de trabajadores.
La obligación de comunicar a la autoridad laboral podrá hacerse por los medios telemáticos que se encuentren disponibles previa autorización de la autoridad correspondiente.
La ETT está obligada a poner a disposición de la autoridad laboral dentro de los 10 días pertinentes toda la información de la contratación y su situación como empresa (Art 5 LETT)desarrollado en el artículo 16 de RD 4/1995 que exige a la administración que permita a redacción de contratos de puesta a disposición, igualmente deberá informar de los cambios de titularidad en el contrato, apertura y cierre de centros de trabajo.
B) Registro de ETT.
Todas las ETT deben tener un permiso que las autorice, existe un registro dependiente de Administración general del estado y otrode la CA correspondiente, la normativa posee un sistema de comunicación entre registros de tal manera que todas las ETT están en todo el territorio delimitado.
En los registros se reconocen las autorizaciones generales, las prórrogas de estos ceses o suspensiones de actividades. Los datos que contienen los asientos registrales son relativos a la identificación de la ETT de la persona física ojurídica y de quienes ostenten cargos de dirección de la empresa.
Deben comunicar en el plazo de 15 días su inscripción en el registro mercantil o en el registro de cooperativas los cambios en la titularidad, domicilio, y en cargos de dirección apertura de nuevos puestos de trabajo etcétera.
Será suficiente la comunicación de apertura de nuevo centro de trabajo o reanudación de trabajos debidamentedocumentados y ajustados al Ordenamiento Jurídico con carácter de 30 días siguientes al inicio de la actividad a la autoridad laboral correspondiente quien la pondrá en conocimiento de la autoridad laboral correspondiente.
Sobre infracciones y sanciones se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 5 de la OM TIN 1071/ 2010 y el articulo 22 RDL 5/2000 LISOS, es un incumplimiento de la normativa...
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