Teoria constitucional
REFORMA CONSTITUCIONAL
– PROCEDIMIENTO –Articulo 30- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declaradapor el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. (o sea tiene que haber dos tercios de los miembrospresentes) En resumen: se reforma todo o en partes, lo declara el congreso con las dos terceras partes de sus miembros por convención convocada al efecto. Procesos de reforma constitucional:El proceso seencuentra reglado por el art. 30 de la C.N establece: “la constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes, la necesidad de esta reforma debe ser declarada por el congreso”. Haydos etapas:· Preconstituyente o de iniciativa: por medio de la cual el congreso de la Nación vota la necesidad de la reforma del texto constitucional fijando un temario de puntos reformables yconvocando a una asamblea constituyente. En la votación se deben computar la 2/3 partes de los miembros.·
Asamblea constituyente:
esta asamblea es autonomía ya que reconoce la subordinación a los límitesque impone la ley declarativa de la necesidad de reforma.
Posee atribuciones:
Explícitas: surgen de la ley que declaro la necesidad de reforma.
Implícitas: creadas por ella para instrumentar...
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