Terminacion De Un Contrato Por Acceder A Pension
Acceder a la pensión [artículo 62 del código sustantivo del trabajo] o cumplir con los requisitos paraacceder a ella [artículo 9 ley 797 de 2003], permite que el contrato de trabajo se pueda dar por terminado con justa causa.
Sin embargo el trabajador no se puede despedir hasta tanto no estérecibiendo efectivamente la pensión, algo que suelde suceder mucho tiempo después de que el trabajador ha cumplido con todos los requisitos que le da derecho a su pensión.
El parágrafo tres del artículo 9de la ley 797 de 2003 dice lo siguiente:
Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidorpúblico cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuandosea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
(…)
De lo anterior se interpreta que el empleador puede dar por terminado el contrato detrabajo una vez el trabajador haya cumplido con los requisitos para acceder a la pensión, pero esa terminación no se puede dar antes de que dicha pensión sea reconocida o notificada.
Pero eso no estodo. La Corte constitucional en sentencia C-1037 de 2003, consideró que el contrato de trabajo no se puede terminar hasta tanto el trabajador al que se le ha reconocido la pensión no sea incluido en larespectiva nómina de pensionados; es decir que no basta con que la pensión sea reconocida y notificada, sino que el trabajador debe ser incluido en la nómina de pensionados. Ocurrido ello ahí sípuede la empresa terminar el contrato de trabajo.
Esta posición de la corte constitucional ha sido reiterada recientemente por el Consejo de estado en sentencia del 2 de septiembre de 2009, Exp....
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