Tesis jurisprudencial

Páginas: 6 (1311 palabras) Publicado: 2 de septiembre de 2012
DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES LOS EMITEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). El artículo 150 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala establece expresamente que “El perito emitirá su dictamen por escrito y lo ratificará en diligencia especial”, sin hacer distinción respecto a si dichadisposición se dirige al oficial, al designado por las partes o al tercero en discordia. La referida obligación tiene por objeto establecer la autenticidad de la prueba mediante el perfeccionamiento formal que exige la ley, pues tratándose de una prueba constituida fuera de la intervención directa del juzgador, resulta indispensable que quien la elabora la confirme personal y expresamente para hacerindubitable su valor, esto es, la ratificación de los dictámenes periciales impuesta por la ley hace que la prueba sea digna de crédito y, consecuentemente, susceptible de ser analizada y valorada; máxime si se toma en cuenta que el peritaje puede emitirse por una persona distinta de la designada, o puede ser sustituido o alterado sin conocimiento del perito nombrado, además de que también es admisiblesu modificación parcial o total en el momento de ratificarse. Es indudable que la opinión pericial no ratificada es una prueba imperfecta porque no cumple con la condición formal que la ley le impone para otorgarle certeza y seguridad jurídica, es decir, que quien la suscribe es efectivamente la persona designada para ello y que su opinión es verdadera, por lo que sin el mencionado requisito noes dable otorgar validez probatoria a los dictámenes emitidos, incluso los que provengan de peritos oficiales. Sin que obste a lo anterior el hecho de que el artículo 142 del citado código exceptúe al perito oficial que acepte el cargo de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias, pues tal disposición únicamente lo exime de rendir dicha protesta, pero no deratificar su opinión.
Contradicción de tesis 2/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Tesis de jurisprudencia 7/2005. Aprobada por la Primera Sala de este AltoTribunal, en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Abril de 2005. Página 235.

DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL, OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLOS. Tratándose de peritajes en materia penal, éstos deben ser impugnados por la parte a quien afectan, durante la instrucción del proceso penal respectivo, y mediante el desahogo depruebas idóneas para desvirtuarlos, por lo que la simple inconformidad mostrada al contestar las conclusiones del Ministerio Público o en los agravios de la segunda instancia, es extemporánea y carece además de consistencia por falta de apoyo probatorio.

DICTÁMENES DE PERITOS OFICIALES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO SI NO OBRA EN AUTOS LA CONSTANCIA FEHACIENTE DEL AVISO CON EL QUE SE LES FACULTÓPARA ACTUAR COMO TALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). El artículo 139 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, a la letra dice: “La designación de perito hecha por el Juez o por el Ministerio Público deberá recaer en la persona que desempeñe ese empleo por nombramiento oficial.”. Del precepto transcrito se deduce que si el Ministerio Público investigador estima lanecesidad de allegarse de la opinión de un perito porque para el examen del caso se requieren conocimientos especiales, éste deberá solicitarlo al director de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien para legitimar la actuación del perito oficial informará oportunamente al órgano investigador el nombre de la persona que fue comisionada para tales efectos, quien...
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