Tesis jurisprudencial
Contradicción de tesis 2/2004-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Tesis de jurisprudencia 7/2005. Aprobada por la Primera Sala de este AltoTribunal, en sesión de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Abril de 2005. Página 235.
DICTÁMENES PERICIALES EN MATERIA PENAL, OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLOS. Tratándose de peritajes en materia penal, éstos deben ser impugnados por la parte a quien afectan, durante la instrucción del proceso penal respectivo, y mediante el desahogo depruebas idóneas para desvirtuarlos, por lo que la simple inconformidad mostrada al contestar las conclusiones del Ministerio Público o en los agravios de la segunda instancia, es extemporánea y carece además de consistencia por falta de apoyo probatorio.
DICTÁMENES DE PERITOS OFICIALES. CARECEN DE VALOR PROBATORIO SI NO OBRA EN AUTOS LA CONSTANCIA FEHACIENTE DEL AVISO CON EL QUE SE LES FACULTÓPARA ACTUAR COMO TALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). El artículo 139 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tlaxcala, a la letra dice: “La designación de perito hecha por el Juez o por el Ministerio Público deberá recaer en la persona que desempeñe ese empleo por nombramiento oficial.”. Del precepto transcrito se deduce que si el Ministerio Público investigador estima lanecesidad de allegarse de la opinión de un perito porque para el examen del caso se requieren conocimientos especiales, éste deberá solicitarlo al director de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien para legitimar la actuación del perito oficial informará oportunamente al órgano investigador el nombre de la persona que fue comisionada para tales efectos, quien...
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