Tesis relevantes

Páginas: 25 (6208 palabras) Publicado: 3 de mayo de 2011
No. Registro: 177.529
Jurisprudencia
Materia(s):Común
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXII, Agosto de 2005
Tesis: 1a./J. 74/2005
Página: 107

PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
La existencia de diversas víaspara lograr el acceso a la justicia responde a la intención del Constituyente de facultar al legislador para que establezca mecanismos que aseguren el respeto a la garantía de seguridad jurídica, la cual se manifiesta como la posibilidad de que los gobernados tengan certeza de que su situación jurídica será modificada sólo a través de procedimientos regulares, establecidos previamente en las leyes,esto es, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, el solo hecho de que se tramite un procedimiento en la vía incorrecta, aunque sea muy similar en cuanto a sus términos a la legalmente procedente, causa agravio al demandado y, por ende, constituye una violación a sus derechos sustantivos al contravenir la referida garantía constitucional queinspira a todo el sistema jurídico mexicano, ya que no se está administrando justicia en los plazos y términos establecidos en las leyes.

Contradicción de tesis 168/2004-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente en Materia Penal. 27 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente:José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.

Tesis de jurisprudencia 74/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de junio de dos mil cinco.

No. Registro: 177.735
Tesis aislada
Materia(s):Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXII, Agostode 2005
Tesis: V.2o.85 C
Página: 1789

ACCIÓN. SI EL JUEZ A QUO REALIZÓ EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA, EL LITIGANTE CONDENADO EN LA SENTENCIA PUEDE IMPUGNARLA EN APELACIÓN AUNQUE LOS ARGUMENTOS QUE PLANTEE NO LOS HAYA EXPUESTO AL CONTESTAR LA DEMANDA.
Si se parte de la premisa de que el Juez de primera instancia realizó un estudio oficioso de la procedencia de la acción, el litigantecondenado en la sentencia, en términos del artículo 1337, fracción I, del Código de Comercio, puede impugnarla en apelación, expresando en sus agravios las bases suficientes para el estudio de los requisitos de la acción que dejaron de cumplirse, independientemente de que los argumentos que esgrima no los haya expuesto al contestar la demanda.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.Amparo directo 259/2004. Refaccionaria El Viejo, S.A. de C.V. y otros. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretario: Francisco Raúl Méndez Vega.

No. Registro: 202.346
Tesis aislada
Materia(s):Civil
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Mayo de 1996Tesis: II.1o.C.T.40 C
Página: 582

ACTUACIONES JUDICIALES; CARECEN DE EFICACIA PROBATORIA, CUANDO REBASAN LOS PRINCIPIOS DE LA LOGICA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1294 del Código de Comercio, las actuaciones judiciales harán prueba plena, porque los actuarios y ejecutores, están investidos de fe pública y lo asentado por ellos, en las diligencias que practican, tendrán similareficacia, salvo prueba en contrario. Sin embargo, cuando de la actuación judicial resalten situaciones que atentan contra la lógica, no deben soslayarse, pues sería antijurídico permitir que una función judicial, regulada por la ley, rebase ese principio y tenga alcances inverosímiles.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 72/96....
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