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Radicación 972 de 1997 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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Radicación 972 mayo 22 de 1997. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente doctor César Hoyos Salazar. Tema: Pensiones. bonos pensionales, posibilidad de negociarlos y pensionarse anticipadamente, dice:
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1. CONSIDERACIONES:
1.1. Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones establecido por la Ley 100 de 1993 empezó a regir el 1 de abril de 1994 y, respecto de los servidores públicos delnivel departamental, municipal y distrital, a más tardar el 30 de junio de 1995, conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de dicha ley.
Como características del Sistema General de Pensiones, la ley citada señala, entre otras, las siguientes:
1. La afiliación es obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes.
2. La selección de uno cualquiera de los regímenes autorizados(prima media con prestación definida y de ahorro individual) es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado. Una vez efectuada la selección inicial, los afiliados sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada tres (3) años contados a partir de la selección inicial.
3. La afiliaciónimplica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en la ley.
4. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio comoservidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas o el tiempo de servicio. Igualmente, la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de los dos regímenes.
1.2. Regímenes del Sistema General de Pensiones. El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, a saber:
a) Régimen de prima media con prestación definida.
b) Régimende ahorro individual.
El régimen solidario de prima media con prestación definida es "aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definidas", de acuerdo con lo previsto en el Título II del libro 1 de la Ley 100 de 1993. Es administrado por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, pero lascajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado, administrarán este régimen respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan.
El régimen de ahorro individual con solidaridad es "el conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestacionesque deban reconocerse a sus afiliados", de acuerdo con lo previsto en el Título III del libro 1 de la Ley 100 de 1993. Es un régimen basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad. Es administrado por las sociedades administradoras de fondos de pensiones AFP....
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