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La habilitación para dictar Decretos Leyes, que otorga el Poder Legislativo al Ejecutivo, no es nadanuevo, estuvo prevista en nuestra historia constitucional desde 1945. Incluso, López Contreras, bajo la vigencia de la Constitución del 36, dictó Decretos leyes sin estar previstos en esa Carta Política, fundamentándolos en la suspensión de garantías.
Es de particular interés conocer someramente las modalidades de Decretos Leyes que dictaban, particularmente, los gobiernos puntofijistas con baseen la constitución del 61. Unos, en materia económica y financiera para entregar nuestros recursos naturales e imponer medidas tributarias contrarias al pueblo (artículo 190 ordinal 8, Constitución del 61). Otros, sobre la base de la restricción o suspensión de garantías constitucionales que les permitía de hecho y no de derecho cometer todo tipo de atropellos contra los derechos humanos;porque consideraban, aun a sabiendas de su invalidez, que una vez dictado el Decreto de suspensión de garantías tenían manos libres para actuar sin apego a ninguna regulación jurídica, ya que la suspensión de las garantías era -según criterio de los gobiernos cuarto republicanos- equivalente a la suspensión del Estado de Derecho que hoy dicen defender con singular hipocresía (artículo 241,Constitucióndel 61).
Prueba de todas las tropelías y perversidades de esos desgobiernos contra la vida y la libertad fue la masacre de “tierra arrasada” y “barrios peinados” con fuego graneado sobre la humanidad de sus habitantes; recordamos el “Caracazo” de 1989, que arrojó miles de muertos y desaparecidos, actos por los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos no le quedó otra alternativaque condenar tardíamente al Estado venezolano a indemnizar a las víctimas, quedando pendientes juicios de lesa humanidad contra los responsables directos del genocidio: Carlos Andrés Pérez, ex-presidente para la época, y su ex-ministro de la defensa, Ítalo del Valle Alliegro. El derecho a la vida, estuvo siempre suspendido de hecho por los puntofijistas; la consigna era “disparen primero yaverigüen después”, desde el primer gobierno de Rómulo Betancourt. Con estos antecedentes se puede verificar cuán sinceras son las declaraciones sobre derechos humanos de la oposición puntofijista y neopuntofijista que hoy tiene por norte derrocar el gobierno constitucional del presidente Chávez, para retornar a sus andanzas criminales.
Podemos referir, a título de ilustración, la posición que asumióla antigua Corte Suprema de Justicia en cuanto a los juicios sumarísimos castrenses de civiles y militares que participaron en la rebelión del 27N, fundamentados en la suspensión de garantías. Si bien es cierto que el Máximo Tribunal anuló el Decreto Presidencial N° 2.668 que los ordenó, no fue porque los juicios sumarísimos militares violaban la Constitución, no, sino porque a Carlos Andrés...
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