Todos
1) Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogadoválidamente antes de su expiración;
2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley;
4) <Ver Nota deVigencia> Por la declaración de quiebra de la sociedad;
5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y alcontrato social;
7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8) Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas delas formas de sociedad que regula este Código.
ARTÍCULO 310. <ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD COLECTIVA- GENERALIDAD>. La administración de la sociedad colectiva corresponderá atodos y a cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Los delegadostendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan.
ARTÍCULO 319. <CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LASOCIEDAD COLECTIVA>. La sociedad colectiva se disolverá por las causales previstas en el Artículo 218 y, en especial, por las siguientes:
1) Por muerte de alguno de los socios si no se hubiereestipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites;
2) Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con...
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