Trabajo de Civil I _ Guarda y Tutela
1. Definición
2. Diferencia Guarda y Tutela
3. Requisito del Guardador
4. Discernimiento, Remoción y Excusa
5. Obligaciones del Guardador
6. Fin de la Guarda
Tutela
1. Definición
2. Generalidad de cada tipo
7. Requisitos para ostentar la tutela
3. Perdida de la Tutela
4. Obligaciones
5. Fin de la TutelaGUARDA
Definición
Art. 267 Concepto de la autoridad parental
La autoridad parental o relación madre, padre e hijos o hijas, es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores respecto a sus hijos e hijas en cuanto a su persona y sus bienes, siempre y cuando sean niños, niñas y adolescentes y no se han emancipado o mayores de edad declarados judicialmente incapaces. También ejercenla autoridad parental los abuelos, abuelas, así como otros familiares que encabecen la familia a falta de los progenitores.
Diferencia Guarda y Tutela
Bajo la reforma del Código de Familia lo que antes se llamaba Guarda paso a ser Autoridad Parental, la diferencia radica en que la autoridad parental es la que tienen los progenitores respecto a sus hijos e hijas incluyendo los bienes hasta queestos sean mayores de edad, y La Tutela es un cargo designado a ciertas personas para representar legalmente a niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a la autoridad parental.
Requisito del Guardador
a) Al menor que no lo tenga designado por sus padres, y cuando no existan los parientes llamados a ejercer la guarda legítima, o no sean capaces e idóneos o hayan hecho dimisión de la guarda, ocuando hubiesen sido removido de ella.
b) Al menor que al entrar en la mayoría de edad no esté en condiciones de manejarse por sí mismo, o cuando el mayor se encuentre en iguales condiciones. Artos. 330-363-366 C.
c) A los bienes del ausente, de conformidad con lo dispuesto en el tratado respectivo. Artos. 49 inc. 2º-377 C.
d) A los bienes que constituyen una herencia que no ha sido aceptada.Artos. 377-1243 C.
e) A las personas que necesiten de estar asistidas de guardadores especiales. Artos. 176-193-328 C.
f) Al que ha sido puesto en interdicción por pena. Arto. 371 C.
g) A los derechos eventuales del que está por nacer en su caso.
Artos. 12-306 inc. 2º-377-380 C.; B.J. 11688.
Discernimiento, Remoción y Excusa
De la remoción de los guardadores
En el Código Civil de la Republica deNicaragua, en su Arto. 396, establece que: Los guardadores serán removidos:
1. Por incapacidad.
2. Por no reclamar o no promover el inventario en los términos prescritos por la ley.
3. Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, o por conducirse mal respecto del cuidado del pupilo y de la administración de sus bienes.
4. Por ineptitud manifiesta.
5. Por conducta inmoral de que puedaresultar daño en las costumbres del pupilo. (Artos. 387 Nº 6 C.; B.J. 13616.
Arto. 397.- Se presumirá que el guardador se conduce mal respecto de la administración, por el hecho de deteriorarse los bienes o disminuirse considerablemente los frutos, y el guardador que no desvanezca esta presunción, dando explicación satisfactoria del deterioro o disminución, será removido.
Arto. 398.-El que ejerce varias guardas y es removido de una de ellas por fraude o culpa grave, será por el mismo hecho removido de las otras a petición del Ministerio Público, de cualquiera persona del pueblo o de oficio. (Artos. 13‑334 inc. 5º‑395 inc. 3º‑399 C.)
Arto. 399.- La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, por su cónyuge, por el Ministerio Público, yaun por cualquiera del pueblo y de oficio. Podrá provocarla el mismo pupilo que haya llegado a la pubertad recurriendo al Ministerio Público, y conocerá de ello el Juez que discernió el cargo.
Será siempre oído en el juicio un guardador especial. Artos. 13‑328‑334 inc. 5º‑358‑367‑395 inc. 3º‑397‑428-483 C. (B.J. 753 Cons. III‑11868.)
Arto. 400.- Se nombrará guardador judicial interino...
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