Trabajo De Derecho Procesal Constitucional

Páginas: 5 (1122 palabras) Publicado: 10 de mayo de 2012
EXP. N.° 1182-2005-PA/TC
CONO NORTE DE LIMA
CAROL LUZ SÁENZ
LUMBRERAS

1- RESUMEN DEL CASO:

ORIGEN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL:

DEMANDANTE:

Con fecha 12 de diciembre de 2003, CAROL LUZ SÁENZ LUMBRERAS interpone demanda de amparo contra el Director Zonal Lima -Callao del Servicio Nacional de Adiestramiento de Trabajo Industrial (Senati) y los miembros del Comité de Disciplinade dicha entidad, a fin de que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.º 042-2003/AL.DZLC, su fecha 10 de octubre de 2003, que dispuso su expulsión por realizar actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, y la Resolución Directoral N.º 053-2003/AL.DZL, su fecha 23 de octubre de 2003, que declaró improcedente su recurso de reconsideración; y que, en consecuencia, se disponga sureincorporación como alumna de dicha entidad. Invoca la vulneración de sus derechos al trabajo, a la educación, al debido proceso, a la pluralidad de instancia, a la legítima defensa, a la integridad moral, al libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, al honor y la buena reputación, a la libertad y seguridad personales, el principio de legalidad y los derechos a la libertad de creación intelectual,artística y científica y de acceso a la cultura.

DEMANDADO:
El emplazado (SENATI) propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda manifestando que la sanción de expulsión impuesta está prevista en el 48C del Decreto Supremo N.º 012-74-IT-DS .

 Cabe señalar que de la Resolución N.º 042-2003/AL.DZLC (f.8) se advierte que la demandante fuesancionada con expulsión por haber sido sorprendida el día 23 de setiembre de 2003 “[...] aproximadamente a las siete de la noche en uno de los ambientes privados del baño de damas del segundo piso del área de preprensa del SENATI , en compañía de su enamorado Mario Alonso Mondragón Sánchez, a oscuras, sin responder al llamado de la instructora Dévora Huamán (...) Lugar en el que estuvieron besándose;hecho que constituye falta grave contemplada en el numeral 9 inciso e), del Manual de Conducta Social y Laboral de la Formación Profesional para Aprendices y Alumnos del Senati.




PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE: CAROL LUZ SÁENZ
LUMBRERAS.


• La demandante considera que las resoluciones cuestionadas vulneran sus derechos al trabajo, a la educación, al debido proceso, a lapluralidad de instancia, a la legítima defensa, a la integridad moral, al libre desarrollo, a la igualdad ante la ley, al honor y la buena reputación, a la libertad y seguridad personales, el principio de legalidad y los derechos a la libertad de creación intelectual, artística y científica y de acceso a la cultura.

• Alega la demandante que “[...] la sanción impuesta resulta desproporcionada, todavez que se ha venido desempeñando con eficiencia, respeto, cumpliendo con el pago de sus cuotas ordinarias, no habiendo sido sancionada, ni cometido falta disciplinaria alguna durante su permanencia académica”. Asimismo, sostiene que por el hecho que se le imputa, no se puede expulsar de un centro de estudios, dado que no tiene ni siquiera la condición de reincidente y se le está truncando una largay costosa carrera técnica, conseguida con mucho esfuerzo y dedicación”.

• El hecho tipificado como falta en el inciso s) del numeral 9 del Reglamento –prosigue la demandante–, “actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, resulta una tipificación genérica, ya que no se precisa cuáles son las conductas consideradas como inmorales que atentan contra las buenas costumbres, portanto el hecho considerado como falta grave en la resolución impugnada, no está tipificado como falta grave en el Reglamento Interno de Conducta Social y Laboral, en consecuencia, nadie puede ser procesado, ni condenado por acto u omisión que al momento de cometerse no esté previamente calificado por la ley”.

• Finalmente, arguye que los miembros del Comite Disciplinario, específicamente...
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