Trabajo De Los Meno
-Trabajo a mayores de 14 años y menores de 16 años sujeto a vigilancia y protección especiales de la Inspección del Trabajo.
-Mayores de 14 y menores de 16 añosdeberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado,ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
-Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
I. De 16 años, en:
a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
b)Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
d) Trabajos subterráneos o submarinos.
e)Labores peligrosas o insalubres.
f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
g) Establecimientos no industriales después de las diez de lanoche.
h) Los demás que determinen las leyes.
II. De 18 años, en:
Trabajos nocturnos industriales.
-Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellasque, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobrela vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.
Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que queden comprendidos en la anteriordefinición.
-La jornada de trabajo de los menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de 3 horas. Entre los distintos períodos de la jornada,disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.
-Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 16 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En...
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