Trabajo infantil
La protección de los trabajadores menores se manifiesta no sólo a nivel internacional sino en el ámbito de la legislación nacional. Así, la propia DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos prevé, una protección especial para los menores que involucra la salud y la asistencia especial, distinción efectuada enfáticamente al margen de la protección generalmencionada para toda persona. Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos del Niño establece que en ningún caso se lo empleará en ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o sueducación, previsión que tiene jerarquía constitucional en atención a lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución.
Estas protecciones especiales no se acaban aquí, ya que laOrganización Internacional del Trabajo también brinda determinadas directrices en igual sentido en algunos de sus convenios de cuyos términos se desprende, entre distintas protecciones especiales, lareferente al desempeño en cualquier tipo de empleo o trabajo que, por su naturaleza o condiciones de ejecución pueda entrañar peligros para la salud, la seguridad o moralidad de los menores, la referente a laedad mínima que, en general, no puede ser inferior a los dieciocho años, la relativa a la prohibición de ejecutar tareas en horarios nocturnos, la relacionada con la obligatoriedad del empleador deefectuar periódicos y minuciosos exámenes médicos especialmente para las ocupaciones en el ámbito de la industria y a la necesidad de que en los casos en los cuales los trabajos realizados pudiesenimplicar serios riesgos para la salud tales exámenes deban extenderse hasta los veintiún años de edad.
Nuestra Constitución Nacional no sólo receptó la ya citada Declaración Universal de los Derechosdel Niño (inciso 22 del artículo 75) sino que además incorporó en el inciso 23 del mismo artículo una disposición protectoria específica en cuanto obliga al Poder Legislativo a legislar en el sentido...
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