Trabajo Social
El sistema de AFP o de capitalización individual está vigente desde noviembre de 1980 y considera como principales beneficios las pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia. Su objetivo fundamental es asegurar un ingresoestable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa ¿Qué es la afiliación al sistema? |
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La afiliación es la relación jurídica entre un trabajador y el Sistema de Pensiones de capitalización Individual, que origina los derechos y obligaciones que la ley establece, enespecial, el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.La afiliación al Sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida de la persona, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de Institución dentro del Sistema.Las Administradoras no podrán rechazar la solicitud de afiliación de una persona formuladaconforme al D.L. 3.500. |
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¿Es obligación afiliarse a una AFP? |
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La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes que se incorporan al mundo laboral a partir del 1 de enero de 1983.Es voluntaria para los trabajadores dependientes antiguos (que cotizan en el antiguo sistema), para los trabajadores independientes y para los afiliados voluntarios. |
¿Quiénes sepueden afiliar al sistema? |
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Trabajadores dependientes nuevos:
El inicio de la labor del trabajador no afiliado genera la afiliación automática al Sistema y la obligación de cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones. La ley de Reforma Previsional del año 2008 establece que los trabajadores que inician labores serán asignados como afiliados a la AFP que ofrezca lamenor comisión por depósito de cotizaciones. Actualmente, a partir del 1 de agosto de 2010, los nuevos afiliados deben incorporarse por 24 meses a AFP Modelo, entidad que se adjudicó la primera licitación del servicio de administración de cuentas de capitalización individual por ofrecer la comisión más baja en el proceso.Trabajadores dependientes antiguos:
Los trabajadores dependientes quecotizaban en el antiguo Sistema Previsional tienen la opción de afiliarse al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.Trabajadores independientes:
Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza una actividad mediante la cual obtiene un ingreso, puede afiliarse al Sistema Pensiones del D.L. 3.500.La primera cotización efectuada a una AFP produce su afiliación al Sistema.Afiliadosvoluntarios:Toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada a partir de octubre de 2008, puede afiliarse al Sistema de Pensiones del D.L. 3.500.Las personas que se afilien por primera vez al sistema, deben incorporarse a la AFP adjudicataria de la licitación para la administración de cuentas de capitalización individual y permanecer en ella hasta el término del período de permanencia que seestablezca en las bases de dicha licitación.En caso de que no se efectúe la licitación o ésta quede desierta, la Superintendencia asignará a los afiliados nuevos a la Administradora que cobre la menor comisión por depósito de cotizaciones a la fecha de afiliación. |
¿Puedo realizar ahorros en una AFP si no estoy afiliado? |
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Los trabajadores dependientes y los trabajadoresindependientes, en la medida que se encuentren efectuando cotizaciones previsionales en alguna Administradora, pueden realizar Ahorro Previsional Voluntario y Ahorro Previsional Voluntario Colectivo en una AFP distinta a la que se encuentran afiliados. Asimismo, los imponentes de alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, podrán efectuar...
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