Trabajo
(Diciembre 26)
Por el cual se modifica el Decreto 1649 de 1976 y se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General deImpuestos Nacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 3° del artículo 120 de laConstitución Política, y en los artículos 132, 137, 141 y 868 del Estatuto Tributario,
Ver art. 132 y ss, Decreto Nacional 624 de 1989
DECRETA:
Artículo 1° DEPRECIACIONES HASTA EL AÑO GRAVABLE 1991. Ladeducción anual por concepto de depreciación, correspondiente a los años gravables 1989 a 1991, inclusive, se rige por las siguientes reglas:
1. Los bienes adquiridos antes de 1989 se seguirán depreciandosobre el costo histórico, de acuerdo con las normas vigentes con anterioridad a la expedición de este Decreto.
2. Los bienes adquiridos a partir de 1989, se podrán depreciar con base en el costohistórico en la forma prevista en el numeral anterior o sobre su valor ajustado por inflación de conformidad con el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 2° VIDA UTIL DE LOS ACTIVOS FIJOS DEPRECIABLESADQUIRIDOS A PARTIR DE 1989. La vida útil de los activos fijos depreciables, adquiridos a partir de 1989 será la siguiente:
Inmuebles (incluidos los oleoductos) | 20 años |
Barcos, trenes, aviones,maquinaria, equipo y bienes muebles | 10 años |
Vehículos automotores y computadores | 5 años |
Parágrafo. Se tendrán como activos adquiridos en el año, aquellos que a 31 de diciembre del añoanterior figuraban como "maquinaria en montaje", "construcciones en curso" y "activos fijos importados en tránsito" y que se incorporen como activos fijos utilizables durante el respectivo período.Artículo 3° DEPRECIACION DE LOS ACTIVOS FIJOS AJUSTADOS POR INFLACION HASTA EL AÑO GRAVABLE DE 1991. Para determinar la deducción anual por concepto de depreciación se tomará: para el primer año el...
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