Tutela y Curatela
TUTELA: Institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona o bienes, de los que, no estando bajola patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos.
Tenemos por otra ´parte que en las XII tablas se marca en la tabla V el contenido de la tutela y la curatela.
TUTELA Y CURATELA ENGENERAL. Todo ser humano que reuniera las cualidades de ser “sui iuris”, era una “persona” para el derecho romano. Podía ser titular de derechos y sujeto pasivo de obligaciones, pero no siempre podíaejercer aquéllos. A veces, era demasiado joven, o sufría enfermedades mentales, o dilapidaba sus bienes, algo que, para los romanos, tan materialistas, era casi tan grave como la locura. Además, seconsideraba en Roma que era prudente colocar bajo cierta vigilancia a la mujer “sui iuris”, aún después de que llegara a la pubertad. Tales personas, total o parcialmente incapaces, fueron puestas bajola protección de tutores y curadores; sin embargo, debemos advertir desde ahora que la diferencia entre estas dos funciones era muy distinta de la establecida en el derecho moderno, como veremos enel próximo párrafo.
La tutela ha tenido un largo desarrollo histórico; y la figura que encontramos al final de este desenvolvimiento nos muestra perfiles completamente distintos de los iniciales.Nació como un poder establecido en interés de la familia del pupilo, autentica propietaria de los bienes de éste, según el sentimiento jurídico de tantos pueblos antiguos, siempre inclinados a la ideade una copropiedad familiar. De ahí la intima relación entre la sucesión y la tutela.
Poco a poco, se convierte ésta en un cargo establecido en beneficio del pupilo. De un derecho del tutor, un...
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