Tutela
ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad
No es tarea del juez constitucional, y el juez ordinario lo es cuando conoce de tutelas, en manera alguna entrar a constituirse en una instancia paralela que - por lo expedita - entre a suplir los medios ordinarios previstos dentro del Sistema Jurídico. De ahí que una de las notas características del amparo sea , como en repetidas ocasioneslo ha afirmado esta Corporación, justamente su subsidiariedad.
ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Es menester insistir que en lo que hace a la liquidación y pago de obligaciones laborales la tutela se torna inviable, toda vez que este tipo de controversias han de resolverse delante del estrado judicial competente. Sin embargo, tal afirmación no es absolutaya que la misma doctrina constitucional ha venido señalando que esta improcedencia general en materia laboral admite excepciones. En efecto, como supuestos extraordinarios admitidos ya por la jurisprudencia, que según ella deben ser analizados de acuerdo con las circunstancias concretas del caso, se ha admitido su procedencia excepcional ora porque se busque evitar un perjuicio irremediable, bienporque no se cuenten con otros medios de defensa judicial, ya porque estos resulten ineficaces para la protección de los derechos fundamentales afectados teniendo en cuenta el apremio que demande su protección. Uno de los derechos objeto de garantía es el de trabajo, cuyo núcleo esencial comprende no sólo la prerrogativa de escoger profesión, sino también la garantía de una remuneración mínimavital y móvil por tratarse de un derecho inalienable de la persona.
DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL-Omisión de la administración en pago oportuno de salarios
Referencia: Expediente T-156 994
Peticionario: Marleny María Alvarez Torrado
Demandado: Municipio de Ciénaga - Magdalena
Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORÓNDÍAZ
Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, D.C., en la sesión de la Sala Octava de Revisión a los cuatro (4) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33-36 del Decreto 2591 de 1991, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga (Magdalena)remitió a la Corte Constitucional para los efectos de la revisión constitucional del fallo proferido el 20 de enero de 1998.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
MARLENY MARÍA ÁLVAREZ TORRADO instauró acción de tutela contra ALBERTO VIVES PACHECO, alcalde municipal de Ciénaga (Magdalena), por estimar violado el artículo 11 de la Constitución Política.
El solicitante afirmó que el Municipiodemandado le adeuda sus salarios y prestaciones en el período mayo-diciembre del año anterior correspondientes a su trabajo como docente, circunstancia que fue certificada por el jefe de contabilidad de la tesorería municipal de Ciénaga (Fl. 21).
Finalmente, aseveró el actor que estas sumas constituyen sus “únicas fuentes de sucistencia (sic) y de mi familia”.
2. Providencia que se revisa:
ElJuzgado Segundo Laboral del Circuito de Ciénaga negó la tutela, no obstante haber encontrado “la cuestión fáctica plenamente probada” , pues estimó que existe otro medio de defensa judicial, el proceso ejecutivo laboral, lo que torna improcedente el amparo propuesto habida cuenta que este es un medio subsidiario.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Mínimo vital: Se reitera laviabilidad extraordinaria de la acción de tutela en asuntos laborales
No es tarea del juez constitucional, y el juez ordinario lo es cuando conoce de tutelas, en manera alguna entrar a constituirse en una instancia paralela que - por lo expedita - entre a suplir los medios ordinarios previstos dentro del Sistema Jurídico. De ahí que una de las notas características del amparo sea , como en...
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