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Señores:
FISALUD
Ciudad: Asunto: Remisión de las Facturas 47512
Respetado señores:
Teniendo en cuenta que tenemos facturas represadas porservicios prestados para los cuales tramitamos oportunamente la SOLICITUD DE AUTORIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD, la Fundación se acoje a lo normado en el en el Artículo 14 del Decreto 4747 del 2007 emanadodel Ministerio de la Protección Social que dice: “Respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias. Las entidades responsables del pago de servicios de salud debendar respuesta a las solicitudes de autorización de servicios siguiendo los procedimientos, mecanismos y en el formato que determine el Ministerio de la Protección Social(Resolución 3047 del 14 deagosto del 2008). Este proceso no podrá ser trasladado al paciente o su acudiente y es de responsabilidad exclusiva de la entidad responsable del pago. La respuesta a la solicitud de autorización deservicios posteriores a la atención de urgencias, deberá darse por parte de la entidad responsable del pago, dentro de los siguientes términos:
a. Para atención subsiguiente a la atención inicial deurgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud.
b. Para atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud.
Atendiendo elprocedimiento señalado por el Ministerio de la Protección Social, de no obtenerse respuesta por parte de la entidad responsable del pago dentro de los términos aquí establecidos, se entenderá comoautorizado el servicio y no será causal de glosa, devolución y/o no pago de la factura”
Las facturas citadas en el asunto se enuncian en el siguiente cuadro:
Por último, siempre ha sido nuestrointerés cumplir con los trámites internos de FISALUD y por ello, se dió un lapso de tiempo adecuado y se agotó todas las estancias tendiente a obtener las autorizaciones de servicios.
Por su...
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