Vida
Verdross dice que “un muy importante grupo de normas que tiene el carácter de jus cogens son lasreglas de derecho internacional general creadas para propósitos humanitarios”. Pero a continuación se refiere a las normas en materia de derechos humanos contenidasen la carta de san francisco.
Menciona: art 1, párr. 3 y los arts. 55 y 56 de la carta de la ONU.
Verdross afirma que sir Humphrey Waldock, se oponía “a la ideade identificar las reglas de jus cogens con los Principios de la Carta, porque no todos ellos eran de carácter imperativo”.
Schwelb Manley O. Hudson afirmaba que“cada vez que la cuestión sobre el respeto a los derechos humanos aparece en la Carta de ningún modo impone a los Miembros de las Naciones Unidas una obligación jurídicade respetar derechos humanos y libertades fundamentales.
La resolución 276 del consejo de seguridad en 1970 “no deja duda alguna que, a su juicio, la carta siimpone a los Miembros de las Naciones Unidas obligaciones legales en el campo de los derechos humanos.
Conclusión:
En la medida en que la Carta de la ONU es untratado aceptado por la comunidad de Estados en conjunto, en el que los Estados integrantes se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertadesfundamentales, y que estos compromisos son obligaciones legales a su cargo, dos o más de ellos no podrían celebrar otro tratado que violara esa obligación sin violar el texto dela Carta.
Las clausulas de la Carta de San Francisco en materia de derechos humanos establecen obligaciones para todos los miembros de las Naciones Unidas.
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