Vulneración Al Derecho De Petición
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia excepcional
SERVIDOR PUBLICO COMO PARTICULAR-Actuación sin vinculación alguna con funciones a su cargo/ACCION DE TUTELA CONTRA SERVIDOR PUBLICO-En relación con sus funciones no se equipara al particular
Cuando un servidor público actúa en relación con sus propios asuntos y sin vinculación alguna con las funciones quecorresponden a su cargo, es, desde ese punto de vista, un particular.Pero si, por el contrario, aunque no ejerza funciones de dirección o mando dentro de la institución pública a la cual pertenece, hace o deja de hacer algo relacionado con la actividad que a ella corresponde, y con su acción u omisión vulnera o amenaza derechos fundamentales, no puede decirse que se trata apenas de un particular.Compromete con sus actos o abstenciones al organismo o entidad para el cual labora. Cabe, pues, en su contra, y también contra la institución, la acción de tutela enderezada a la inmediata protección de los derechos afectados o en peligro, sin necesidad de que se configure ninguno de los eventos en que procede dicho mecanismo contra particulares.
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Comercializaciónde productos elaborados por reclusos
DERECHO DE PETICION DEL INTERNO
A juicio de la Corte, una cosa es que se exija al condenado pagar la pena impuesta y otra bien distinta que se le conculquen derechos inalienables o que se ignore su dignidad humana, que, en todo caso, conserva no obstante sus antecedentes.Por ello, los condenados -y con mayor razón los apenas detenidos- pueden dirigirpeticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, o a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen el derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía contemplada en el artículo 23 de la Constitución.
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Deber de protección derechos de los reclusos
No cabe duda de que, además de custodiarlos para que cumplan laspenas y medidas de seguridad y para la preservación de su vida e integridad personal, los centros carcelarios tienen a su cargo la función -propia del principio de solidaridad e incorporada a los fines del Estado de velar por los derechos de los reclusos -cuya indefensión es manifiesta dada precisamente la circunstancia de estar privados de libertad-, evitando las ocasiones que propicien abuso oindebido aprovechamiento de sus necesidades y expectativas por parte de terceros.
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Diseño de programas para comercializar y pagar productos de reclusos/INTERNO TRABAJADOR-Protección del patrimonio económico
Si en ejercicio de su derecho a trabajar, en las condiciones y dentro de las restricciones de ley, logran producir artículos, mercancías u otros bienes de lícitacomercialización, y siendo obvio que no pueden ser ellos mismos quienes salgan a ofrecerlos, las cárceles deben diseñar los programas aptos para la ubicación en el mercado de tales productos y para su real y justo pago a los internos.Carece de razonabilidad la postura de facilitar la intermediación de personas, vinculadas o no al personal administrativo o de vigilancia, cuyos antecedentes yexperiencia no hayan sido probados, y que puedan poner en peligro el escaso patrimonio económico de las personas encarceladas. Estas merecen estímulo para trabajar honradamente y el Estado no puede ser indolente ante sus esfuerzos ni dar lugar a que sus sanos propósitos de rehabilitación se vean frustrados.
Referencia: Expediente T-132028Acción de tutela incoada por Francisco Pacheco Castro y otros contra Florentino Florez.
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Se revisa el fallo proferido en el asunto...
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