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Artículo 23º.- Desarrollo de funciones por Agencias de Viajes y Turismo del exterior.
Las Agencias de Viajes y Turismo del exterior para prestar sus servicios en el país,deben previamente:
a) Obtener su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y obtener la Licencia Municipal de Funcionamiento.
b) Asociarse con Agencias de Viajes y Turismo nacionales,hecho que deberá comunicar y acreditar ante el Órgano Regional Competente. Asimismo, darán cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 10° del presente
Reglamento.
DISPOSICIONESTRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Las funciones establecidas en el artículo 5° del presente Reglamento, serán ejercidas por la DNDT en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional delCallao, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Gobierno Regional Lima y el Gobierno Regional Callao, respectivamente, cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley N° 28273, Leydel Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y normas complementarias. Las funciones que han venido siendo ejercidas por delegación del MINCETUR, por parte de lasDirecciones Regionales Sectoriales, continuarán a cargo de las mismas.
Segunda.- Cuando las Agencias de Viajes y Turismo presten servicios que se desarrollen en Áreas Naturales Protegidas, deberáncumplir además de los requisitos señalados en el presente Reglamento, con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa específica sobre la materia.
Tercera.- Las Agencias de Viajes yTurismo que se encuentren operando deberán adecuarse a las disposiciones de este Reglamento y presentar la Declaración Jurada a que se refiere el artículo 10° del mismo, en un plazo que no excederá del...
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