Zambrana Daza CSJN Autoincriminaci N Ingesta

Páginas: 26 (6374 palabras) Publicado: 20 de abril de 2015
Z. 17. XXXI.
RECURSO DE HECHO
Zambrana Daza, Norma Beatriz s/
infracción a la ley 23.737.

Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por
Gustavo M. Hornos (fiscal de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal) en la
causa Zambrana Daza, Norma Beatriz s/ infracción a la ley
23.737", para decidir sobre su procedencia.Considerando:
1°) Que contra la decisión de la Sala I de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal que declaró la nulidad de todo lo
actuado a partir
del auto que disponía la instrucción del sumario y en
consecuencia

absolvió a la procesada del delito de

transporte de estupefacientes por el que fuera acusada,
interpuso el señor fiscal de cámara recurso extraordinario,
cuyadenegación motivó esta presentación directa, sostenida
por el señor Procurador General.
2°) Que de las constancias de autos surge:
a) que el 4 de abril de 1992 personal policial
concurrió a la sala de terapia intensiva del Hospital
Piñero, ocasión en

que la doctora Rosario Pacheco hizo

entrega de cuatro bombitas de látex que habían sido
expulsadas por vía bucal por la imputada, las que conteníanclorhidrato de cocaína. Posteriormente aquélla fue sometida
a un proceso de desintoxicación que le permitió expulsar la
totalidad de las 44 cápsulas ingeridas.
b) que al prestar declaración indagatoria
Zambrana Daza manifestó que debido a una afligente
situación económica se conectó en Bolivia con una persona
que le propuso
-//-

-//- viajar a la ciudad de Pocitos en la que conocería a Mario Blanco.Al llegar a la citada localidad, Blanco le indicó
que debía ingerir cápsulas que -según le habría expresadocontenían oro, debiendo trasladarlas desde Pocitos hasta la
Capital Federal. Al llegar a esta ciudad, sintió fuertes
dolores de estómago, ocasión en que aquél le manifestó que lo
que había ingerido era clorhidrato de cocaína y que era
conveniente que se dirigiera a un hospital, lo que asíhizo.
c) Que en primera instancia la procesada fue condenada a la pena de cuatro años de prisión por el delito de
transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley
23.737).
3°) Que el tribunal anterior en grado -por mayoríaanuló todo lo actuado a partir de la resolución de fs. 45 que
disponía la prosecución del sumario y como consecuencia
absolvió a la procesada del delito de transporte deestupefacientes por el que fuera acusada. Para llegar a esa
conclusión consideró que era ilegítima la investigación llevada a cabo a partir de los dichos de un médico en contra de
la paciente debido a que el hecho le había sido comunicado
dentro de la relación terapéutica. En ese aspecto expresó que
"resulta inadmisible que el Estado se beneficie con un hecho
delictivo para facilitar la investigaciónde los delitos,
debiendo excluirse todo medio probatorio obtenido por vías
ilegítimas". Refirió que a los efectos de evitar el debate
acerca de qué deber debe prevalecer -el de denunciar o el de
guardar secreto- "el legislador ha tomado la precaución de
prever esas situaciones y de resolverlas por anticipado con
excepciones (arts. 166 y 167 del Código de Procedimientos en
Materia Penal), demanera tal que sea clara la
-//-

Z. 17. XXXI.
2

RECURSO DE HECHO
Zambrana Daza, Norma Beatriz s/
infracción a la ley 23.737.

-//- aplicación del adagio 'lex specialis derogat
generalis' en virtud del cual desaparece la obligación de
denunciar del profesional ligado al deber de mantener el
secreto, obligación que, de este modo, desplaza a la de
denunciar". Destacó que "el carácter de funcionariodel
médico no lo releva de la obligación de conservar el
secreto profesional".
Consideró vulnerada la garantía constitucional
que prohíbe la autoincriminación criminal puesto que la
imputada no habría actuado libremente sino por el miedo a
la muerte. En ese aspecto refirió que "la garantía de no
estar obligado a declarar contra sí mismo presupone,
justamente, que aquel que asumió voluntariamente...
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