E, R.E C/Omint S.A., De Servicios.-

Páginas: 7 (1705 palabras) Publicado: 21 de mayo de 2012
Marco Fáctico

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo interpuesta por R.E.E. a fin de que la prestadora médica prepaga Omint S.A. le restableciera la atención general, prestaciones y medicamentos para el tratamiento del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) que padece.
A raíz de esto, elactor interpuso un recurso extraordinario cuya denegación origina la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los fundamentos de la demandada se originan estimando que la empresa en la que trabajó el actor había contratado para su personal la cobertura ofrecida por Omint S.A., por lo que al cesar el vínculo laboral de aquél, correlativamente había concluido la asistencia médica asícontratada, siendo facultad privativa de la prestadora aceptar continuar con ella o no hacerlo.
Marco Normativo
Normas aplicadas en el fallo desde el punto de vista del demandado.
En el fallo de la corte, no menciona las normas que invoca Omint S.A. para su defensa. Este solamente alegó que aquél gozaba de las prestaciones de Omint S.A. en virtud de su relación con ISC Bunker Ramo ArgentinaS.A., motivo por el que, finalizada tal vinculación, cesó su derecho a la cobertura sanitaria, negándose, por otra parte, Omint S.A. a admitir una nueva inscripción, esta vez, a título personal del ahora demandante. El problema que surge es que el acuerdo de la demandada fue instrumentado solo verbalmente. Y presenta tantas indeterminaciones normativas como fácticas, queriendo enmarcarlo en uncontrato comercial, cuando en realidad estamos frente a un contrato atípico aleatorio, y frente a usuarios y empresas, que se sitúa en la ley 24240 de defensa del consumidor.
Normas aplicadas en el fallo desde el punto de vista del demandante.
Al presentar éste la queja ante la Corte, invoca las garantías consagradas por los arts. 16, 18 y 43 de la Constitución Nacional, en consonancia con loestablecido por el art. 75, inc. 22, de su texto.
En el desarrollo del dictamen del Procurador, se establece primero que no deben olvidarse la actividad que asumen las empresas de medicina prepaga, (arts. 7 y 8, inc. 5°, Cód. De Comercio), tendiendo a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas (arts. 3°, “Declaración Universal de los DerechosHumanos”, 4° y 5° de la “Convención Americana de Derechos Humanos” y 42 y 75, inc. 22, Ley Fundamental), también adquieren un compromiso social con sus usuarios que obsta a que, sin más, puedan desconocer un contrato, son consecuencia de contraria su propio objeto, que debe efectivamente asegurar a los beneficiarios las coberturas tanto pactadas como legalmente establecidas (art. 1, ley 24.754)
Frentea la atipicidad de la relación jurídica, no descarta el Procurador la configuración de una relación directa entre actor y accionada a partir de una eventual gestión de negocios emprendida por la ex empleadora al contratar la prestación de los servicios médicos, luego ratificada por el tercer beneficiario, circunstancia que lo convertiría en parte contratante directa. (Art. 2304, Cód. Civil)Siguiendo esta línea añade que se trata la presente de una figura contractual de adhesión y de consumo, puesto que amén de adherirse a las cláusulas predispuestas de una empresa, existe un servicio prestado para un destinario final, siéndole aplicables, por ende, las disposiciones de la ley 24.240, y la particular hermenéutica jurisprudencial y legal elaborada a propósito de esta materia. Ella ordena,respecto de la ley de defensa del consumidor y demás leyes aplicables a las operaciones de consumo se esté, de entre todos los sentidos posibles, al que favorezca al consumidor, (in dubio pro-consumidor) criterio que se extiende igualmente a los contratos.
El voto de Dr. Vázquez, establece que la decisión unilateral de dejar sin efecto las prestaciones médicas prometidas y negar para lo...
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