Clasificacin de los derechos reales La autonoma privada en la creacin de derechos reales. El problema del numerus clausus o numerus apertus de los derechos reales La adquisicin y transmisin de los derechos reales. La teora del ttulo y el modo La extincin y prdida de los derechos reales CONCEPTO, CARACTERES Y CONTENIDO La teora clsica define el derecho real como aquella situacin jurdica queatribuye a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa y es oponible sobre todos los dems. Las dos notas CARACTERSTICAS del derecho real son LA INMEDIATIVIDAD el poder de actuacin en qu consiste el derecho real es un poder directo que se tiene sobre la cosa y que no necesita ninguna colaboracin o intervencin de ningn sujeto ms. La satisfaccin del inters del titular se puede conseguirdirectamente con la cosa sin intervencin de los dems. En los derechos de crdito el inters del acreedor no se puede satisfacer inmediatamente, se necesita la intervencin de ms sujetos. LA ABSOLUTIVIDAD ese poder se puede ejercitar y oponer frente a todos los dems. En el derecho real est el titular frente a todos los dems ERGA OMNES. El CONTENIDO de los derechos subjetivos es el conjunto de deberes,cargas y obligaciones que deriven de la titularidad del poder. El contenido de los derechos reales es distinto para cada uno de estos derechos. El contenido genrico o abstracto de los derechos reales es que en principio el derecho real no impone obligaciones a cumplir por una persona distinta a su titular. El titular, por ser titular del derecho real, no puede exigir a otro ni conductas positivas niobligaciones. Lo ms que deriva del principio de erga omnes es un deber general de abstencin, todos los dems no pueden realizar actos que perjudicasen el inters del titular. Mirando el contenido de los derechos reales distinguimos Derecho real pleno la propiedad es el mximo derecho real que existe. Derecho real limitado su contenido es ms reducido que la propiedad. Se les llama limitativos deldominio. Antiguamente se les llamaba derechos reales en cosa ajena. La existencia de los derechos reales limitados exige explicar cul es la relacin que se da entre la propiedad y los derechos reales limitados. Se han elaborado dos doctrinas Desmembracin del dominio (es la teora decimonnica). La propiedad es un haz, un conjunto de facultades, cuando se constituye un derecho real limitado se desmiembranesas facultades del derecho de propiedad y se crea un derecho autnomo. La propiedad est desmembrada. Teora del gravamen o de la carga del dominio (hoy en da es ms sofisticada, tcnica). El derecho real limitado no es que quite las facultades de la propiedad, no separa o desmiembra las facultades, todas esas facultades permanecen en el propietario. Simplemente, cuando se establece el derecho reallimitado esas facultades del propietario quedan constreidas por el derecho real limitado (elasticidad del dominio). Una vez se extingue el derecho limitado, la propiedad contina teniendo las mismas facultades que al principio (vuelve la elasticidad). Esta es una teora mucho ms acertada, explica mucho mejor qu pasa cuando se extingue el derecho real adquirido. Pueden existir varios derechos realessobre una misma cosa simultneamente Al ser el derecho real un poder directo sobre una cosa, en principio, como regla general, no puede haber varios derechos reales de la misma naturaleza sobre una misma cosa. Esa caracterstica de exclusividad no lo hace proclive. No es fcil que se de este supuesto (el propietario de un libro o eres t o soy yo, no es normal que los 2 queramos ser propietarios dela misma cosa a la vez). As pues, para solucionar esta situacin se utiliza el Principio de Preferencia, Jerarqua o Rango Cuando hay varios derechos reales que pretenden serlo sobre la misma cosa se establece un rango entre ellos, de manera que es preferido el ms antiguo prior intempore potior iniure (el primero en el tiempo es ms potente, tiene ms valor). Dentro de este principio se distinguen...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.