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introducción
Martín Abregú*
I. Introducción
A partir de la posguerra hemos presenciado un vertiginoso desarrollo de una nueva rama del derecho que se ha
dado en llamar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Esta materia tuvo su momento
declarativo fundacional con la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, aprobada el 10 de
diciembre de 1948, y se ha multiplicado en numerosos tratados, declaraciones, principios y otros instrumentos
internacionales, que conforman hoy este nuevo corpus normativo. El paralelo y también acelerado desarrollo de
mecanismos internacionales de protección de derechos, completa así este cuadro con una cada vez más abundante
yabarcadora jurisprudencia y práctica internacional.
Durante este proceso, esta rama del derecho internacional no sólo creció en la cantidad de instrumentos aprobados
por los organismos internacionales y ratificados por los Estados, sino que también se ha extendido a una variada
gama de aspectos más allá de sus orígenes1; paralelamente, el desarrollo de esta materia también trajo aparejada
una mejor ymayor protección de los derechos reconocidos en la Declaración Universal, que muchas veces fueron
tutelados en instrumentos posteriores de una forma más abarcativa2.
No obstante, el desarrollo del DIDH no está exclusivamente vinculado a su evolución internacional. Por el contrario,
el principio de subsidiariedad que gobierna en general las prácticas tuitivas internacionales, exige como requisitopara la puesta en marcha de la maquinaria internacional la falta de una respuesta interna frente a las agresiones a
los derechos humanos. Requisitos tales como el previo agotamiento de los recursos internos limitan la intervención
internacional sólo a aquellos casos en los que el derecho local no haya protegido debidamente los derechos y
principios tutelados internacionalmente.
Esta subsidariedad dela protección internacional nos lleva a la necesaria complementariedad entre las dos aristas
del DIDH: la protección internacional de los derechos humanos y su aplicación en el ámbito interno. Así, entendemos
que deben explorarse paralelamente estas dos dimensiones de esta rama del derecho. En este sentido, mientras
que en su dimensión internacional el DIDH se sostiene sobre los principiosfundamentales del Derecho internacional
público tradicional; en su dimensión local, la aplicación interna del DIDH exige una retroalimentación con el Derecho
constitucional3. El continuo que se extiende entonces desde la protección internacional hasta la aplicación en el
ámbito interno es el que demanda el diálogo entre ambas jurisdicciones que plantea Dulitzky4: ya no se trata de
esferas independientessino interdependientes5. En este sentido, el impacto del DIDH en el Derecho local se
extiende, entre otras, a la tutela de nuevos derechos, a la necesidad de adecuar la legislación y a una nueva
* El autor agradece a Sharifah Bailey y Andrea Pochak por su colaboración para este artículo.
1 Cf. Guía sobre Aplicación del Derecho Internacional en la Jurisdicción Interna, IIDH, San José, Costa Rica,p. 28.
2
Cf. Ayala Corao, Carlos M., El derecho de los derechos humanos (La convergencia entre el Derecho Constitucional y el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos), “El Derecho”, t. 160, Buenos Aires, p. 779.
3 De esta unión (interpósito-derecho, podría decirse) entre el Derecho internacional y el Derecho constitucional, dicen algunos, debería
surgir una rama autónoma: el Derecho de losderechos humanos que, haciendo a un lado el adjetivo “internacional”, daría cuenta de su
carácter también nacional. Por nuestra parte, si bien compartimos los argumentos y las razones para el reconocimiento de esta rama del
derecho independiente, hemos preferido mantener su adscripción como Derecho internacional, incluyendo, a pesar de ello, su dimensión
local. Por un Derecho de los derechos...
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