Caso De La Comunidad Mayagna
¿Cuál fue la problemática y hechos constituyentes de la demanda?
R: El 4 de junio de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en Adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una
demanda contra el Estado de Nicaragua (en adelante “el Estado” o “Nicaragua”) La Comisión presentóeste caso conel fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 1(Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en razón de que Nicaragua no ha demarcado las tierras comunales de la Comunidad Awas Tingni, ni ha tomado medidas efectivas que aseguren los derechos depropiedad de la Comunidad en sus tierras ancestrales y recursos naturales, así como por haber otorgado una concesión en las tierras de la Comunidad sin su consentimiento y no haber garantizado un recurso efectivo para responder a las reclamaciones de la Comunidad sobre sus derechos de propiedad.
¿Cuál fue la solicitud de la C.I.D.H ante la corte en el caso correspondiente?
R: La Comisión solicitó ala Corte que declarara que el Estado debe establecer un procedimiento jurídico que permita la pronta demarcación y el reconocimiento oficial de los derechos de propiedad de la Comunidad Mayagna, así como abstenerse de otorgar o considerar el otorgamiento de cualquier concesión para el aprovechamiento de recursos naturales en las tierras usadas y ocupadas por Awas Tingni hasta que se resuelva lacuestión de la tenencia de la tierra que afecta a la Comunidad. La Comisión solicitó a la Corte que condene al Estado a pagar una indemnización compensatoria equitativa por los daños materiales y morales que la
Comunidad ha sufrido, y al pago de las costas y gastos generados en la tramitación
del caso en la jurisdicción interna y ante el Sistema Interamericano.
¿Qué concluyo y que recomendó lacomisión en su informe 27/198 que fue aprobado el 3 de marzo de 1998?
R: Sobre la base de las acciones y omisiones examinadas, que el Estado de Nicaragua no ha cumplido con sus obligaciones bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estado de Nicaragua no ha demarcado las tierras comunales de la Comunidad Awas Tingni, ni de otras comunidades indígenas. Tampoco ha tomado medidasefectivas que aseguren los derechos de propiedad de la Comunidad en sus tierras. Esta omisión por parte del Estado constituye una violación a los artículos 1, 2, y 21 de la Convención, los cuales en su conjunto establecen el derecho a dichas medidas efectivas. El Estado de Nicaragua, es responsable por violar el derecho a la propiedad en forma activa, consagrado en el artículo 21 de la Convención, alotorgar una concesión a la compañía SOLCARSA para realizar en las tierras de Awas Tingni trabajos de construcción de carreteras y de explotación maderera, sin el consentimiento de la Comunidad Awas Tingni. que el Estado de Nicaragua no garantizó un recurso efectivo para responder a las reclamaciones de la Comunidad Awas Tingni sobre sus derechos a tierras y recursos naturales, de acuerdo con elartículo 25 de la Convención.
Asimismo, la Comisión recomendó a Nicaragua que: Estableciera un procedimiento en su ordenamiento jurídico, aceptable a las comunidades indígenas involucradas, que tuviera como resultado la pronta demarcación y el reconocimiento oficial del territorio de Awas Tingni y de los territorios de otras comunidades de la Costa Atlántica; Suspendiera a la mayor brevedad, todaactividad relativa a la concesión maderera otorgada a SOLCARSA por el Estado dentro de las tierras comunales de Awas Tingni.
¿Cuál fue la respuesta del estado para las observaciones del informe N°27/98 de la comisión?
A fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión en relación a establecer un procedimiento jurídico aceptable a las comunidades indígenas involucradas que tuviera como...
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