Concepto El concepto jurdico de alimentos, no es igual al vulgar, porque comprende no slo el sustento (comida), sino tambin los vestidos, la habitacin, la enseanza bsica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesin u oficio. El legislador no ha definido lo que entiende por alimentos, pero ha dado una clara idea de ellos en el artculo 323 del Cdigo Civil Los alimentos deben habilitaral alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posicin social (inciso primero), comprenden la obligacin de proporcionar al alimentario menor de 21 aos, la enseanza bsica y media, y la de alguna profesin u oficio. Los alimentos que se concedan segn el artculo 332 al descendiente o hermano mayor de 21 aos comprender tambin la obligacin de proporcionar la enseanza de algunaprofesin u oficio. Tomando pie en lo dicho en el artculo 323, y relacionndolos con los artculos 329 y 330, se comprenderan como el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionrselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posicin social, que debe cubrir a lo menos el sustento, habitacin, vestidos, salud, movilizacin,enseanza bsica y media, y aprendizaje de alguna profesin u oficio. Clasificacin Los alimentos puedes clasificarse de diversos modos Atendido a si la obligacin de otorgarlos proviene de la ley o de la voluntad de las partes, pueden ser 1.- Alimentos voluntarios. 2.- Alimentos legales o forzosos. b) Atendido a si se otorgan mientras se tramita el juicio, pueden ser 1.- Provisionales. 2.- Definitivos.c) Otra clasificacin, ms propia de las pensiones de alimentos que del derecho en s, es la distingue entre 1.- pensiones futuras. 2.- pensiones devengadas. Alimentos legales o forzosos y alimentos voluntarios Los primeros son los que establece la ley y los voluntarios son los que emanan del acuerdo de las partes o de la declaracin unilateral de una parte. Alimentos provisorios y definitivosEl artculo 5 de la ley 14,908, contiene reglas especiales respecto de los alimentos provisorios en favor de los hijos menores. Establece que en los juicios en que se solicitaren alimentos a favor de los hijos menores del demandado, siempre exista fundamento plausible del derecho que se reclama, el juez deber decretar los alimentos provisorios que correspondan, una vez transcurrido el trmino dediez das contados, desde la fecha de la notificacin de la demanda. En el inciso segundo, aclara que se tendera que existe fundamento plausible cuando se hubiere acreditado el ttulo que habilita para pedir alimentos y no exista una manifiesta incapacidad para proveer. Dentro del plazo sealado, el demandado podr exponer los argumentos que estimare pertinentes respecto a la procedencia de los alimentosprovisionales y acompaar los antecedentes en que se fundare. En la notificacin de la demanda deber informarse sobre esta facultad. El artculo 5, obliga al tribunal a pronunciarse de oficio sobre los alimentos provisorios, haya o no el demandado formulado sus observaciones. Alimentos futuros o devengados Finalmente las pensiones de alimentos pueden clasificarse en pensiones de alimentos futurasy pensiones de alimentos devengadas (o atrasadas). Esta distincin, es importante porque, las primeras tienen caractersticas totalmente diferentes a la segundas. Requisitos del derecho de alimentos 1.- Estado de necesidad en el alimentario. Este requisito lo establece el artculo 330 del Cdigo Civil Los alimentos no se deben, sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no lealcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posicin social. La disposicin recin citada demuestra que aunque la persona obligada a prestar alimentos tenga medios econmicos en exceso, no se le podr exigir el pago de una pensin alimenticia, si el alimentario no los necesita para subsistir de un modo correspondiente a su posicin social. 2.- Que el alimentante tenga los medios...
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