derecho tributario
Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas, pagarán el impuesto de esta categoría sobre la base de la renta de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avalúo fiscal de los predios. Cuando la explotación se haga a cualquier otrotítulo se presume de derecho que la renta es igual al 4% del avalúo fiscal de dichos predios. Para los fines de estas presunciones se considerará como ejercicio agrícola el período anual que termina el 31 de diciembre.
Requisitos
• Para acogerse al sistema de renta presunta las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadasexclusivamente por personas naturales.
• El régimen tributario contemplado en esta letra no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría por las cuales deben declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa.
• Ventas netas anuales no excedan en su conjunto de 8.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación de las ventas no se considerarán lasenajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente. Para este efecto, las ventas de cada mes deberán expresarse en unidades tributarias mensuales de acuerdo con el valor de ésta en el período respectivo.
• Las personas que tomen en arrendamiento, o que a otro título de mera tenencia exploten el todo o parte de predios agrícolas decontribuyentes que deban tributar en conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este número, quedarán sujetas a ese mismo régimen.
Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los requisitos que se presentan más adelante, pagarán el impuesto de primera categoría sobre la base de una renta presunta dedichos predios agrícolas, equivalente al 10% del avalúo fiscal, aplicado sobre el conjunto de predios explotados en la actividad agrícola.
Propietario explota predio Agrícola
Ventas Anuales 4500 UTM
Avalúo Fiscal 42.000.000
Impuesto territorial pagado reajustado 715.000
Desarrollo
Renta Presunta: 10% sobre 42.000.000 4.200.000
Impuesto : 20%sobre 4.200.000 840.000
Menos : Impuesto territorial -715.000
Impuesto a pagar 125.000
Los contribuyentes según el Articulo 20 N°1, las Sociedades Anónimas, SpA, (Sociedad por acciones) y Agricultores, que exploten bienes raíces agrícolas en calidad de; Propietario, Arrendatario y Subarrendatario, que estén obligados a declarar renta efectiva o que opten porella.
a) Tributaran con Renta Efectiva en base a Contabilidad Completa
b) Les afecta el tributo de 1ª categoría. El Impuesto Territorial constituye un crédito contra el impuesto de 1ª categoría, del propietario o usufructuario (Art. 20 No 1 letra a), inciso segundo; Art. 20 No 1 letra b), inciso 12º; Art. 20 No 1, letra c), inciso final.
c) Global Complementario o Adicional, losaccionistas de S.A. y SpA tributan con Global Complementario o Adicional, según el caso, por las distribuciones que les efectúen y los empresarios individuales y socios de sociedades de personas por los retiros de utilidades.
d) P.P.M., si optan por tributar según contabilidad quedan sometidos obligatoriamente a efectuar Pagos de P.P.M. Rentas Presuntas.
• Los contribuyentes que exploten encalidad de propietario o usufructuario bienes raíces agrícolas que declaren la renta efectiva de dicha actividad determinada mediante contabilidad completa (Art. 20 Nº 1, letras a) y b) de la Ley de la Renta);
• Los contribuyentes que den en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces agrícolas, gravándose la renta efectiva de dichos bienes...
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