legislacion
N° 25514-H
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y el artículo 3° de la Ley de Ajuste Tributario N° 7543, del 14 de setiembre de 1995, mediante el cual seadicionó el capítulo XXVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N° 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas), y se modificó el capítulo VII de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas (N° 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas).
DECRETAN:
Artículo 1°—-Se crea el Régimen de Tributación Simplificada de acceso y retiro voluntario -al cual en lo sucesivo se hará referencia como"el Régimen"-, relativo a los impuestos sobre la renta y general sobre las ventas, con la finalidad de facilitar el control y cumplimiento voluntario de los contribuyentes, para las siguientes actividades:
a) Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares;
b) Comerciantes minoristas;
c) Estudios fotográficos;
d) Fabricación artesanal de calzado;
e) Fabricación de muebles ysus accesorios;
f) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana;
g) Fabricación de productos metálicos estructurales;
h) Floristerías;
i) Panaderías;
j) Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos de venta de comidas, bebidas o ambas.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26199, del 20 de junio de 1997)
(Reformadoparcialmente por el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 29643, del 10 de julio de 2001)
Ficha del artículo
Artículo 2°—Podrán ingresar al Régimen los contribuyentes que se dediquen a una de las actividades enumeradas en el artículo anterior o que combinen varias de ellas. No procede el ingreso al Régimen, cuando el contribuyente solicitante desarrolle simultáneamente otras actividades nocontempladas en él.
Se entenderá por:
a) Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares: aquellos dedicados exclusivamente al servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de los mismos; no podrán ingresar al régimen establecimientos como los indicados, cuando estén combinados con servicios de hoteles, centros sociales y similares.
b) Comerciantes minoristas: Loscontribuyentes dedicados a vender a los consumidores finales, mercancías u otros artículos de diferente naturaleza, ya sea en locales especialmente acondicionados para esa actividad o mediante cualquier mecanismo informal.
c) Estudios fotográficos: Servicio de "toma" y revelado de fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque y arreglo de fotos.
d) Fabricación artesanal de calzado:Manufactura artesanal, de cualquier tipo de calzado.
e) Fabricación de muebles y sus accesorios: Manufactura, reforma y reparación de muebles y sus accesorios en cualquier tipo de material.
f) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana: Manufactura de objetos, utensilios, adornos y similares, de este tipo de materiales, a partir de la adquisición del "crudo" (figura enbarro seco y sin elaboración artesanal).
g) Fabricación de productos metálicos estructurales: Confección de estructuras, tales como rejas, portones, verjas, contrapuertas, canoas, botaguas y similares.
h) Floristerías: Elaboración de arreglos, ofrendas florales y similares, a partir de flores naturales, artificiales o de ambos tipos".
i) Panaderías: Elaboración de pan, pastelería yrepostería, de cualquier tipo.
j) Restaurantes, cafés, sodas y otros establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos: Servicio de expendio de comidas, bebidas o ambos.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 26199 del 20 de junio de 1997)
(Reformado parcialmente por el artículo 9° del Decreto Ejecutivo N° 29643, del 10 de julio de 2001)
Ficha del artículo...
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