ley 408 de Puerto Rico
Peticiones de Ingreso
Una persona que observe a un conocido u otra persona que tenga 18 años de edad o más que se está autoinfligiendo daño, a otroindividuo o a la propiedad, por la razón aparente de sufrir algún problema de sus facultades mentales, debe acudir a un Tribunal para que éste ordene una evaluación psiquiátrica profesional y en caso deque sea necesario se interne en un hospital para recibir un tratamiento de salud mental.
1. Solicitud
La persona que haga la petición debe acudir al Tribunal y llenar el formulario oficial dePetición de Admisión Involuntaria, en el cual se pide la siguiente información:
- Describir con detalles las razones por las cuales se aseverara que la persona debe ser evaluada, la descripción de losactos que basan su aseveración, con el lugar y la fecha en que sucedieron.
- El nombre del familiar más cercano de la persona que ha de ser evaluada. Si no hay un familiar conocido, se debe explicarlas maneras y gestiones que se hicieron para tratar de conseguir a un familiar.
- La realización entre la persona peticionaria y la persona tiene que ser evaluada. Además, el peticionario tiene quenotificar si tiene o no algún interés económico o litigioso (ya sea de naturaleza civil, criminal o administrativo) o de cualquier otra naturaleza con respecto a la persona a ser evaluada.
- Elnombre, la dirección y el teléfono de las personas que puedan dar la información que la parte peticionaria no tenga conocimiento.
2. Evaluación de la Solicitud
El tribunal evaluará la petición y podrádeterminar si se va a proceder o no con una Orden de Detención Temporera por un término de 24 horas o menos para que la persona sea evaluada por un psiquiatra en una Institución proveedora deservicios de salud mental. Si la orden es expedida ésta quedará expirará dentro de los tres días naturales a partir de su expedición.
3. Procedimientos Posteriores
Una vez la persona denunciada es...
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