ley 72 de contrato de construccion
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
72
Referencia: Nº72
Fecha(dd-mm-aaaa): 15-12-1975
Año: 1975
Titulo: POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES CON EL CONTRATO DE TRABAJO DE LA ACTIVI
DAD DE LA CONSTRUCCION REGULADO POR EL ARTICULO 279 DEL CODIGO DE TRABAJO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17996
Publicada el:29-12-1975
Rama del Derecho: DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Industria de la construcción, Comercio e industria, Código de Trabajo,
Contratos, Derecho Laboral
Páginas:
Rollo:
4
26
Tamaño en Mb:
Posición:
0.955
1007
G.O. 17996
LEY 72
(de 15 de diciembre de 1975)
Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el
Contrato de trabajo de la actividad de laconstrucción
Regulado por el artículo 279 del Código de Trabajo.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
CAPTITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Los contratos de trabajo celebrados por obra determinada o fase
correspondiente o tiempo definido en obras y actividades de construcción
definidas por el artículo 279 del Código de Trabajo, obligan al empleador al pago
de un aportecorrespondiente al seis por ciento (6%) de la totalidad de los salarios
percibidos durante la relación.
No procede el pago de aporte cuando la relación de trabajo termina con
arreglo a lo dispuesto en los ordinales 4; siempre y cuando que la muerte no se
deba a accidente de trabajo, 5 y 7 del artículo 210, a las causales tipificadas en el
acápite A) y los numerales 2,5 y 7 del acápite B)del artículo 213 y en el artículo
222, del Código de Trabajo.
Las indemnizaciones de que tratan los artículos 6, 7,8, y 9 de esta Ley, se
entregarán directamente al trabajador.
Artículo 2.
El aporte de que trata el artículo anterior será consignado en la Caja
del Seguro Social dentro del término del cinco (5) días laborales luego de haberse
cumplido el período de aviso que establece elartículo 16 de esta Ley. No
obstante, cuando la relación de trabajo termine con base en el acápite B) ordinal 3,
y 4 del artículo 213 del Código de Trabajo, el aporte se entregará directamente al
trabajador dentro del plazo arriba establecido.
La mora en la consignación del aporte obliga al empleador a consignar,
como única indemnización a favor del trabajador, el importe equivalente alsalario
correspondiente a los días en que incurra en mora.
Artículo 3.
El Banco Hipotecario Nacional será depositado a los fondos
consignados en la Caja de Seguro Social de acuerdo con esta Ley. Estos fondos
se registrarán en cuentas individuales a favor de cada trabajador.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17996
Los fondos así consignados se utilizarán en los programas deconstrucción
de vivienda de interés social, dando preferencia a los que incluyan a los
trabajadores de la construcción y serán utilizados como aval o garantía para cubrir
el importe de los préstamos a largo plazo para la construcción.
Artículo 4.
La Construcción, organización y administración de este fondo, será
reglamentado por el Órgano Ejecutivo. El Ministerio de Trabajo y BienestarSocial
reconocerá y dictaminará el derecho del trabajador a los beneficios del artículo 5
de esta Ley.
Para fiscalizar la administración y control del fondo, el Órgano Ejecutivo, por
conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, nombrará una Junta de
Síndicos
compuesta
por
un
representante
del
Gobierno
Nacional,
un
Representante del Sindicato ÚnicoNacional de Trabajadores de la Construcción y
Similares de Panamá y un Representante de la Cámara Panameña de la
Construcción; designados por períodos de dos años (2), prorrogables.
Los representantes del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la
Construcción y Similares de Panamá y de la Cámara Panameña de la
Construcción serán escogidos por el Órgano Ejecutivo de listas sometidas por...
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