Ley N M
Ley Núm. 192 del año 2009
(Sustitutivo a los
P. de la C. 1555 y 1992), 2009, ley 192
(Conferencia)
Para enmendar los Artículos 7.02 y 7.04 de la Ley Núm. 22 de 2000: Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.
LEY NUM. 192 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009
Para enmendar los Artículos 7.02 y 7.04 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos yTránsito de Puerto Rico”, a fin de prohibir a toda persona entre dieciocho (18) y veinte (20) años de edad, inclusive, manejar o hacer funcionar un vehículo de motor con una concentración de alcohol en la sangre de dos centésimas del uno por ciento (0.02%), o más; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes representa una amenaza de primer orden a laseguridad del tránsito en las carreteras. Son muchos los esfuerzos del gobierno dirigido a combatir tal amenaza.
La Ley Núm. 266 de 19 de diciembre de 2006, reafirmó la política pública del Gobierno de Puerto Rico, que establece que el manejo de vehículos de motor en las vías públicas bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas o sustancias controladas constituye una amenaza de primer orden a laseguridad pública y que los recursos del Estado irán dirigidos a combatir, en la forma más completa, decisiva y enérgica posible, con miras a la pronta y total erradicación, de esta conducta antisocial y criminal que amenaza las vidas y propiedades de todos los ciudadanos, así como la tranquilidad y la paz social.
El Gobierno de Puerto Rico tiene la obligación ineludible depromover la seguridad y el bienestar general de los ciudadanos al usar y disfrutar de las calles, aceras y paseos, pues corresponde al Estado establecer mediante ley los parámetros aceptables de manejo y conducción en nuestras vías públicas. La Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” (“Ley de Tránsito”), representa uno de losinstrumentos utilizados por el Estado para, entre otras cosas, establecer los parámetros de exigencias de conducción segura y disponer las consecuencias del incumplimiento con las mismas.
La posición oficial y política pública del Gobierno de Puerto Rico, es reconocer que el manejo de vehículos de motor en las vías públicas, bajo los efectos de bebidas embriagantes, representa una amenazaa la seguridad del tránsito. Aún cuando las medidas adoptadas han surtido efecto, se necesita labor adicional.
Según la Comisión de Seguridad en el Tránsito, en el año 2008, se reportaron 132 fatalidades que envolvían motociclistas y conductores que superaron el 0.08% de concentración de alcohol en la sangre permitido por Ley. De éstas, 38 de las víctimas fueron jóvenes entre las edades de16 y 25 años, lo que representa un 29% del total de las fatalidades. El número de conductores jóvenes envueltos en accidentes fatales en Puerto Rico es alarmante, específicamente cuando se trata de accidentes relacionados con el uso de bebidas embriagantes.
Por otro lado, el Título 23 del Código de los Estados Unidos en su Capítulo 1, establece que cualquier Estado que no cumpla con laSección 1.61 del mismo tendrá como penalidad la retención anual del 10% de los fondos destinados para carreteras. Estados como Florida, Virginia, New York, Connecticut, South Carolina, Louisiana y otros, han aprobado leyes similares a esta logrando obtener fondos anuales millonarios para mejorar la seguridad en las carreteras. Otros, como Texas, Illinois y Washington D.C. han sido más severosestableciendo así un límite de 0.00 del alcohol en la sangre para este reglón. En el caso de Puerto Rico, esta Ley tendría el efecto de allegar al fondo de la Autoridad de Carreteras y Transportación alrededor de 11.5 millones de dólares anuales para los fines mencionados. Eso significa que nuestra Isla ha dejado de recibir en los pasados 10 años alrededor de ciento quince millones (115,000,000) de...
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