Reclamaciones por Vicios de Construccion

Páginas: 13 (3121 palabras) Publicado: 29 de enero de 2016
RECLAMACIONES POR VICIOS Y DEFECTOS DE
CONSTRUCCIÓN EN PUERTO RICO
Francisco L. Charles Goméz, PE, PA, ESQ

RESUMEN

Las reclamaciones por vicios y defectos de construcción
son parte de muchas de las controversias entre compradores, desarrolladores y contratistas, en las cuales los ingenieros colaboran de alguna forma u otra en la solución de
las mismas. Este artículo tiene el propósito deaclarar los
distintos conceptos técnicos y legales pertinentes en estas
reclamaciones, así como describir e ilustrar los distintos
tipos de conceptos jurídicos que se han incorporado para
atender las controversias de las reclamaciones. Asimismo,
brindaremos algunos casos resueltos por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico (TSPR) y las tablas que utilizan
los peritos en este campo para atender las.ABSTRACT

The articles explains concepts related to construction defect claims, the responsibility linked to these concepts, and
the way they are classified in engineering and legal terms.
Furthermore, the difference between “Plazo Prescriptivo”
and “Plazo de Caducidad” will be discussed and how the
scope of the rights of the plaintiff in a construction defects
claim in Puerto Rico is affected by thoseconcepts as well
as types of construction defects and their classifications in
the engineering and constructions fields.
PALABRAS CLAVES: Vicios de Construcción, Término
Prescriptivo, Término de Caducidad, Ruina Total, Ruina
Parcial, Ruina Funcional, Amenaza o Peligro de Ruina. Ley
de Oficina de Construcción.

Introducción

El diccionario de términos jurídicos define el término
prescribir como“adquirir una cosa o un derecho por virtud
jurídica de su posesión continuada durante el término que
la ley señala o caducar un derecho por lapso del término
señalado también a este efecto para los diversos casos. El
término prescrito está definido como aquel que ya le transcurrió el término prescriptivo”.[1]
En cambio, el término caducidad está definido como
“perder su fuerza o valor una ley, derecho,título o beneficio. Presunción legal de que los litigantes han abandonado
sus pretensiones cuando se abstienen de gestionar en los
autos”. [1].
Es pertinente aclarar que el término prescripción permite
interrupción. En cambio, el término caducidad no permite
interrupción alguna.
Debemos asimismo conocer que el Código Civil de Puerto
Rico de 1930, según enmendado (CCPR), dispone que el
contratistade un edificio que se arruinase por vicios de
construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina
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tuviera lugar dentro de diez (10) años, contados desde que
concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el
mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se
debe la ruina a vicios del suelo o de la dirección. Si la causa
fuere la falta del contratista a las condicionesdel contrato
la acción de indemnización durará quince (15) años [2].
Además, es pertinente conocer la doctrina de plazo decenal.
Esta doctrina dispone que para fijar responsabilidad durante el plazo decenal deben surgir los vicios de construcción
y además se debe presentar la acción en los tribunales. En
otras palabras, es un término de Plazo Único.
La ruina de una estructura se define por latrascendencia
de los deterioros que provocan la degradación de la misma,
medida en función de la posibilidad de recuperarla; esto es
la “irresponsabilidad práctica” de ella [3].
Ante la manera estrecha en la cual está definido el concepto de ruina, los tribunales han tenido que ampliar esta
definición y lo han interpretado de una manera mucho más
liberal y amplia con el deseo de proteger a losconsumidores
o adquirientes de edificios, que en mucho de los casos se
encuentran en una condición desventajosa ante las reclamaciones que pueden surgir bajo la responsabilidad decenal.
El concepto ruina es diferente al del vicio de construcción.
Se extiende a la garantía de los interventores en una obra,
desde el desarrollador hasta el contratista y la hormigonera,
quienes tienen responsabilidad...
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